El SII emite una circular sobre nuevo concepto de "gasto necesario para producir la renta"
Comentario Tributario Chile
El 10 de agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Internos chileno (SII) emitió la Circular N° 53 (Circular) con el objeto de recoger y sistematizar las modificaciones introducidas por la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria (LMT) a los gastos deducibles del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). En este sentido, la Circular trae varios aspectos interesantes, asociados principalmente al nuevo concepto de “gastos necesarios” y a los nuevos requisitos que se exigen para la aplicación del impuesto multa o sanción del 40%, que se aplica en materia de gastos rechazados.
En relación al nuevo concepto de gastos necesarios, debiera quedar sin efecto el requisito de inevitabilidad u obligatoriedad del gasto que el SII, por vía interpretativa, exigía hasta antes de la LMT para considerar un desembolso o gasto como “necesario”, toda vez que ahora se incluye en la propia Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que debe entenderse por gasto necesario, utilizando para ello un concepto bastante más ajustado a la realidad de la empresa: hoy, de acuerdo con la LIR, son gastos necesarios “aquellos que tienen una aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo, o mantención del giro del negocio”.
Por su parte, para que proceda la aplicación del impuesto multa del 40%, el reformado artículo 21 de la LIR, ahora exige no solo que el gasto corresponda a retiros en especie o a cantidades representativas de dinero, sino que además, dicho gasto debe beneficiar directa o indirectamente a los relacionados de la empresa o sus propietarios, o bien, que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del gasto. De esta forma, en la medida que no se verifiquen los requisitos antes señalados, el gasto no se gravará con el referido impuesto multa del 40%, sino que se agregará a la base imponible tributando así con el IDPC.
Por otro lado, se extiende la tributación que el artículo 21 de la LIR dispone para el beneficio que represente el uso o goce por parte del propietario de la empresa de bienes del activo de esta que no sean necesarios para producir su renta, cuando dicho uso o goce es efectuado por los cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente o cualquier otra persona relacionada con aquellos conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 18 del Código Tributario.
Para más detalles, puede acceder a la Circular N° 53 en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu53.pdf.
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