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El SII emite una circular sobre nuevo concepto de "gasto necesario para producir la renta"

Chile - 

Comentario Tributario Chile

El 10 de agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Internos chileno (SII) emitió la Circular N° 53 (Circular) con el objeto de recoger y sistematizar las modificaciones introducidas por la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria (LMT) a los gastos deducibles del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). En este sentido, la Circular trae varios aspectos interesantes, asociados principalmente al nuevo concepto de “gastos necesarios” y a los nuevos requisitos que se exigen para la aplicación del impuesto multa o sanción del 40%, que se aplica en materia de gastos rechazados.

En relación al nuevo concepto de gastos necesarios, debiera quedar sin efecto el requisito de inevitabilidad u obligatoriedad del gasto que el SII, por vía interpretativa, exigía hasta antes de la LMT para considerar un desembolso o gasto como “necesario”, toda vez que ahora se incluye en la propia Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que debe entenderse por gasto necesario, utilizando para ello un concepto bastante más ajustado a la realidad de la empresa: hoy, de acuerdo con la LIR, son gastos necesarios “aquellos que tienen una aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo, o mantención del giro del negocio”.

Por su parte, para que proceda la aplicación del impuesto multa del 40%, el reformado artículo 21 de la LIR, ahora exige no solo que el gasto corresponda a retiros en especie o a cantidades representativas de dinero, sino que además, dicho gasto debe beneficiar directa o indirectamente a los relacionados de la empresa o sus propietarios, o bien, que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del gasto. De esta forma, en la medida que no se verifiquen los requisitos antes señalados, el gasto no se gravará con el referido impuesto multa del 40%, sino que se agregará a la base imponible tributando así con el IDPC.

Por otro lado, se extiende la tributación que el artículo 21 de la LIR dispone para el beneficio que represente el uso o goce por parte del propietario de la empresa de bienes del activo de esta que no sean necesarios para producir su renta, cuando dicho uso o goce es efectuado por los cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente o cualquier otra persona relacionada con aquellos conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 18 del Código Tributario.

Para más detalles, puede acceder a la  Circular N° 53 en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu53.pdf.