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Siete beneficios y licencias para trabajadores y colectivos específicos en Perú

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Existen ciertos grupos de trabajadores que cuentan con beneficios especiales y licencias con la finalidad de cubrir necesidades personales y/o familiares. A continuación, hemos efectuado un breve resumen de los principales colectivos protegidos y los beneficios correspondientes a cada uno de ellos, así como la incidencia del COVID-19, el Estado de Emergencia Sanitaria (EES) y el Estado de Emergencia Nacional (EEN) en la percepción de dichos beneficios.

1. Trabajadores con familiares diagnosticados con COVID-19

  • Licencia con goce de haber hasta que finalice el EES (07/12/20).
  • Posibilidad de reducir la jornada de trabajo sujeta a compensación posterior, reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  • Posibilidad de pedir permisos temporales durante la jornada de trabajo.

2. Trabajadoras en periodo de lactancia

  • Culminados los 98 días de licencia pre y post natal, la trabajadora tendrá derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral. Este beneficio es de carácter irrenunciable y no podrá ser compensado, ni sustituido, por ningún otro beneficio.
  • Durante el EES las mujeres gestantes y que se encuentren dentro del periodo de lactancia deben realizar trabajo remoto o, en caso de que no sea posible, deberán estar ubicadas en áreas fuera de exposición al público.

3. Trabajadores que tengan a su cargo niños o adolescentes diagnosticados con cáncer

  • Tienen derecho a solicitar una licencia con goce de haber compensable de hasta un año. Los primeros 21 días deberán ser asumidos por el empleador y los restantes por EsSalud.
  • Se les otorgará un subsidio económico equivalente a 2 RMV por familia. El subsidio será otorgado durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario.

4. Trabajadores víctimas de violencia doméstica

  • El trabajador no podrá ser despedido por causas relacionadas a los actos de violencia. Podrá solicitar el cambio de lugar de trabajo sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
  • En casos de inasistencias y tardanzas derivadas de dichos actos de violencia, podrá justificar sus inasistencias con un límite de 5 días consecutivos en un periodo de 30 días o más de 15 días en un periodo de 180 días.
  • Podrá solicitar la suspensión imperfecta de la relación laboral, hasta un máximo de 5 meses consecutivos sin goce de haber.

5. Trabajadores con diabetes

  • El empleador debe brindar las facilidades necesarias para el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes.
  • La condición de diabético no deberá ser causal de impedimento para el ingreso o cese de la relación laboral.
  • Durante el EES los trabajadores que sufren de diabetes mellitus deberán realizar trabajo remoto.

6. Embarazos múltiples o alumbramiento de niños con discapacidad

  • La licencia por maternidad pre y post natal se extiende por 30 días adicionales, siendo un total de 128 días de licencia.
  • El subsidio post natal podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.
  • Es nulo el despido en caso de que se produzca dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto; o en cualquier momento del periodo de gestación.

7. Trabajadores con discapacidad y cuidadores de personas con discapacidad

Los trabajadores con discapacidad tienen derecho a:

  • El acceso al trabajo remoto (siempre que sus actividades así lo permitan) o, en su defecto,
  • Otorgamiento de una licencia remunerada compensable luego del EES.

Estos beneficios son aplicables a los familiares (hasta el 4 grado de consanguinidad o 2 de afinidad), que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19.

Debemos recordar que las personas que tengan a su cuidado personas con discapacidad tienen derecho a solicitar licencias para la asistencia médica de las personas con discapacidad por un máximo de 56 horas alternas o consecutivas por año calendario (a cuenta de vacaciones u horas extras).