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El Servicio Nacional del Consumidor de Chile publica una nueva circular sobre cómo notificar los incumplimientos en materia de portabilidad financiera y otros datos de monitoreo

Chile - 

Alerta Derecho Administrativo Chile

La Ley de Portabilidad Financiera N° 21.236 y su Reglamento establecieron ciertas obligaciones cuyo incumplimiento debía ser comunicado al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), disponiendo que dicho Servicio determinaría mediante circular la forma en que ello se le debiera informar. Ello se verificó inicialmente mediante Resolución (E) N° 627, de 8 de septiembre de 2020, del Director Nacional del SERNAC, que aprueba la correspondiente circular. 

Sin embargo, a través de su Resolución (E) Nº189, de 11 de marzo de 2021, el director nacional del Sernac revoca la resolución antes mencionada y aprueba una nueva circular sobre la materia. La nueva circular entró en vigencia desde su publicación en el sitio web del Sernac, el mismo 11 de marzo de 2021.

I. Sobre la forma de notificar al SERNAC la información sobre incumplimientos en materia de portabilidad financiera

La circular señala que los proveedores financieros deberán reportar mensualmente al Sernac mediante un archivo Excel la siguiente información:

  1. Código de solicitud de portabilidad
  2. Cliente (consumidor/empresa)
  3. Fecha de contacto de cliente
  4. RUT del proveedor inicial
  5. Fecha de solicitud de documento
  6. Medio de contacto utilizado
  7. Fecha de entrega de documento
  8. Tipo de incumplimiento (atraso, no entrega o falta de completitud del documento)
  9. Tipo de documento
  10. Solicitud de multiproducto

II. Sobre la forma de notificar al SERNAC información agregada sobre procesos de portabilidad financiera

La circular señala que, a través de formato Excel, se deberán entregar mensualmente una serie de datos ahí detallados, distinguiendo entre la información que debe entregar el proveedor inicial y el nuevo proveedor.

III. Plazos para remitir la información

El plazo para cumplir con la entrega del reporte de la sección I es a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produjo el incumplimiento. Por su parte la información de la sección II debe entregarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.

IV. Período que debe contemplar el reporte

El reporte debe indicar los datos relativos a las secciones I y II que correspondan al mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se remite el reporte al SERNAC.

V. Canal del reporte

El reporte y la información referidas en las secciones I y II, se enviará mediante la plataforma de reportería de portabilidad financiera disponible en el “Portal del Proveedor”. Excepcionalmente, durante el primer mes de vigencia de la circular, el SERNAC también pondrá a disposición de los proveedores una dirección de correo electrónico para remitir la información.

VI. Contrapartes técnicas y canales de contacto

Los proveedores de productos y servicios financieros deben mantener actualizadas ante el SERNAC las contrapartes técnicas a cargo del cumplimiento de la presente circular, con indicación del nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de contacto. Esta información deberá mantenerse actualizada, mediante comunicación escrita remitida vía oficina de partes.

Las consultas técnicas sobre la remisión de la información a que se refiere la circular deben canalizarse al correo electrónico informado a los proveedores.