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Se publica la Orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2019

España - 

Alerta Laboral

La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, con efectos desde el día 1 de enero de 2019, se publicó el pasado 2 de febrero.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2019 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.070,10 euros mensuales.
  • Tope mínimo: 1.050 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables durante el año 2018.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. No obstante, a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se les aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la mencionada tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Esto no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación.

La Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).

Para las personas que participen en programas de formación o realicen prácticas no laborales sean remuneradas o no, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes.

Desde el día 1 de enero de 2019, el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral es del 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración. No obstante, a partir del 1 de abril de 2019 dejará de tener vigencia esta modalidad de colaboración voluntaria.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2019 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de abril de 2019, último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

En el siguiente enlace puede acceder al contenido completo de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/02/pdfs/BOE-A-2019-1366.pdf