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Se modifican dos directivas peruanas en materia de consumo

Perú - 

Comentario Administrativo Perú 

El Diario Oficial El Peruano publicó el pasado sábado, 23 de marzo, la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPIEl que entró en vigencia al día siguiente y modificó las siguientes normas:

  • Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, aplicable a los procedimientos sumarísimos en materia de consumo.
  • Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, aplicable a los procedimientos ordinarios en materia de consumo.

Entre las principales modificaciones dispuestas por la Directiva N° 001-2019, podemos resaltar las siguientes:

Respecto a la directiva aplicable a los procedimientos sumarísimos:

  • A la fecha, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi por razón de materia[1], además de sus competencias previas, podrá conocer denuncias presentadas por consumidores que versen sobre la demora de entrega del producto –sin importar la cuantía– y el incumplimiento de medidas cautelares.
  • Se ha precisado la facultad del jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de actuar de oficio e imponer multas coercitivas en caso el denunciado incumpla con las medidas correctivas o el pago de costas y/o costos, ya no siendo necesario el pedido expreso del beneficiado.  

Respecto a la directiva aplicable a los procedimientos ordinarios:

  • El allanamiento (cuando el denunciado acepta la pretensión dirigida contra él) y el reconocimiento de la infracción (cuando además de aceptar la pretensión, el denunciado admite la veracidad de los argumentos de hecho y derecho) ahora podrá ser aplicable a los casos de defensa de los intereses colectivos o difusos, incluyendo denuncias presentadas por asociaciones de consumidores, así como los casos iniciados a instancia de la autoridad.
  • Cuando el denunciado presente allanamiento o reconocimiento respecto de la totalidad de las pretensiones del denunciante, los órganos resolutivos del Indecopi tendrán la discrecionalidad de decidir si impondrán amonestación y  podrán determinar la exoneración de los costos del procedimiento en favor del denunciado.
  • Los órganos resolutivos podrán imponer multas coercitivas de oficio cuando el denunciado incumpla con las medidas correctivas impuestas.



[1]           Por razón de materia, el Órgano Resolutivo puede conocer: denuncias que versen exclusivamente sobre falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos.