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‘Sandbox’ regulatorio eléctrico: matizaciones a su futuro régimen de responsabilidad

España - 

El Real Decreto-ley 6/2022 incluye una disposición adicional que establece determinadas reglas en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración a tener en cuenta en el desarrollo reglamentario pendiente del ‘sandbox’ regulatorio eléctrico.

Una de las novedades introducidas por parte del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha sido la modificación de la Disposición adicional 23ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mediante la que se regula el denominado sandbox regulatorio.

Como es sabido, la figura de este banco de pruebas es considerado imprescindible para facilitar la proliferación, normativamente ajustada, de proyectos de innovación regulatoria mediante los que contribuir a alcanzar los objetivos de energía y clima que recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) de España para 2030. Su introducción en nuestro ordenamiento fue llevada a cabo en virtud del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y ya desde entonces se supeditaba su aplicación práctica al correspondiente desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Teniendo en cuenta que en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fue adquirido por el Gobierno el compromiso de aprobar dicha norma reglamentaria no más tarde del 30 de junio de este año 2022, la modificación ahora introducida por el reciente Real Decreto-ley 6/20922 mencionado se dirige a clarificar el régimen de responsabilidad y garantías de los distintos actores intervinientes en el banco de pruebas. En particular, se subraya la necesidad de que se pueda exonerar a la Administración de la obligación (i) de resarcir al promotor por las pérdidas patrimoniales que pudieran derivarse de su participación en el sandbox; y (ii) de tener que responder ante terceros por los daños que el promotor pudiera causar durante la ejecución de las pruebas o como consecuencia de estas.

Y ello a fin de minimizar el riesgo de que, en determinados casos, se pudiese, respecto de tales daños y perjuicios, tratar de invocar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.