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REPERTE: Así funcionará el Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

España - 

Comentario Derecho Administrativo España

El procedimiento de registro de las empresas interesadas en los PERTE se llevará a cabo en dos fases: una de acreditación y otra de inscripción, ambas supervisadas por el ministerio correspondiente en cada caso.

En el BOE del 10 de marzo de 2022 ha sido publicada la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE).

Esta regulación del REPERTE, como instrumento estatal de inscripción y certificación de tales entidades, se dicta en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de modernización de la Administración Pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Según se detallará a continuación, el procedimiento de registro se llevará a cabo en 2 fases: (i) una primera fase de acreditación, en la que cada Ministerio responsable de un PERTE verificará las entidades interesadas que reúnan efectivamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas necesarias para participar en el mismo; y (ii) una segunda fase, de inscripción propiamente dicha, en la que el Ministerio en cuestión comunicará a la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE) las resoluciones de acreditación efectivamente adoptadas, para que proceda a su correspondiente inscripción.

En general, los aspectos más destacables de esta regulación serían los siguientes:

  • Principios de funcionamiento.- El REPERTE funcionará conforme a los principios de (i) legitimación, de manera que el contenido de las inscripciones se presumirá exacto y válido, a fin de ofrecer certeza y seguridad sobre los datos reflejados en las mismas; (ii) integridad, garantizando la debida protección frente a una modificación posterior no autorizada o eliminación de la información verificada; (iii) unicidad, recogiendo en un único sistema informático los datos sobre las entidades acreditadas por los distintos ministerios respecto de cada PERTE; y (iv) publicidad, toda vez que el registro será de acceso público.
  • Ámbito subjetivo o entidades inscribibles.- En el REPERTE podrán inscribirse cualesquiera entidades (públicas o privadas y con independencia de su naturaleza jurídica, ámbito territorial o forma de constitución) que hayan sido acreditadas por el Ministerio correspondiente como interesadas en un PERTE de su competencia. El concreto procedimiento de acreditación aplicable será establecido por cada Ministerio en cuestión.
  • Publicación y acceso.- El REPERTE se publicará en la web de la IGAE y será de acceso libre para cualquier ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ley de Transparencia y con los límites recogidos en materia de protección de datos.
  • Estructura.- El Registro se dividirá en secciones por cada uno de los PERTE aprobados, en las que el Ministerio respectivo inscribirá a las entidades que haya acreditado como interesadas en relación con los mismos. Podrán, igualmente, generarse subsecciones, si hay requisitos de acreditación específicos a nivel de proyecto.
  • Órganos competentes.- Los titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia en relación con cada PERTE serán quienes establezcan las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles para la acreditación de las entidades, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar su acreditación a efectos de la inscripción, así como designar el órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la documentación al Registro. Su gestión funcional y técnica, en cambio, corresponderá a la IGAE.
  • Funciones.- El REPERTE realizará las funciones de (i) dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas en los PERTE; (ii) garantizar una estructura común para los datos recogidos; (iii) proporcionar el acceso público a tales datos; y, sobre todo, (iv) certificar acreditación ministerial efectiva de cada una de las entidades inscritas.
  • Procedimiento de inscripción y cancelación.- Cada Ministerio presentará en los 3 días siguientes a la acreditación de la respectiva entidad, por medios electrónicos, y mediante formularios normalizados, la correspondiente solicitud de inscripción, acompañada de la debida documentación de soporte y concretando datos como, por ejemplo, su denominación, NIF, sección y PERTE para el que se acredita, objeto social, CNAE, posible condición de Pyme o naturaleza pública o privada. Salvo subsanaciones, la inscripción se llevará a efecto en los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud, generándose entonces un certificado que podrán solicitar los interesados y que será el único medio de acreditar fehacientemente dicha inscripción.
              
    Por su parte, la pérdida de vigencia de un PERTE o de la acreditación concedida a una entidad, así como la modificación de los datos o condiciones de tal acreditación, hará que el órgano ministerial competente en cada caso deba comunicarlo a la IGAE, a fin de que tramite la oportuna cancelación/baja o modificación la sección, inscripción o información correspondiente.