Resumen de las principales medidas tributarias del real decreto-ley en respuesta a la crisis de Oriente Medio
Tras la derogación de los dos reales decretos-leyes anteriores, salen adelante medidas tributarias destinadas a abaratar costes energéticos y otras medidas en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades relacionadas, entre otros, con el uso de energía de fuentes renovables.
En el BOE de 21 de marzo de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que ha entrado en vigor el 22 de marzo de 2026 y ha sido convalidado por el Congreso. La norma contiene medidas tributarias, algunas de ellas introducidas en los reales decretos-leyes 2/2026, de 3 de febrero y 16/2025, de 23 de diciembre, que no se llegaron a convalidar.
En nuestra publicación de 23 de marzo de 2026 (que, a su vez, se remite a las publicaciones previas con ocasión de los reales decretos-leyes derogados, en lo que se refiere a las normas incluidas en todos ellos), resumíamos todas estas medidas tributarias, destacando las siguientes:
- Medidas en el IRPF (deducciones en cuota) y en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización), según el caso, para favorecer la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustibles y puntos de recarga y la instalación de sistemas de autoconsumo renovable.
- Una reducción temporal del tipo de IVA (10%) aplicable a (i) determinados suministros de electricidad, (ii) entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas, pellets procedentes de la biomasa y madera de leña y (iii) entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a su uso como carburante; así como del tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo, las gasolinas sin plomo, el fuelóleo, el GLP, el gas natural, el queroseno para usos distintos al de carburante, el biodiésel y el bioetanol y del tipo del Impuesto sobre la Electricidad.
En principio, esta reducción de tipos es aplicable desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, salvo que en abril de 2026 la variación del IPC de cada una de las categorías de bienes (electricidad, gas y carburantes en el caso del IVA, carburantes en el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos y electricidad en el caso del Impuesto sobre la Electricidad) no supere en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, en cuyo caso se dejará de aplicar en junio de 2026.
También se establecen diversas minoraciones de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y de sus pagos fraccionados, con efectos para todo el ejercicio 2026. - Una exención en el ITPyAJD para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético; y diversas modificaciones en el ámbito de los tributos locales, permitiendo, entre otras, que las ordenanzas fiscales regulen bonificaciones en el IBI y en el ICIO para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía ambiente.
Por otro lado, también con efectos en el ámbito tributario (por ejemplo, en el régimen de grupos fiscales) se establece nuevamente la moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, permitiendo no computar (a estos efectos) las pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026; y exigiendo que los administradores o socios convoquen o soliciten la celebración de junta general (en dos meses desde el cierre) para acordar la disolución en caso de que, excluidas dichas pérdidas de 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arroje pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
Finalmente, conviene tener en cuenta que la AEAT ha publicado en su página web la Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.
Según la AEAT, en la fecha de devengo del IRPF de 2025, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025 estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que son aplicables en 2025 las medidas de esta norma relativas a (i) la imputación de rentas inmobiliarias, (ii) la prórroga de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas reguladas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quincuagésima de la ley del IRPF; (iii) el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF (siendo válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026), y (iv) las exenciones por daños personales en incendios forestales y de las ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre. Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.
En el ámbito del IVA de 2026, se mantienen los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.
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