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Reforma a la Ley de Aguas Nacionales en México: un nuevo paradigma de gestión hídrica para las industrias

México - 

La reforma a la Ley de Aguas Nacionales introduce cambios profundos en la regulación del uso y aprovechamiento del agua en México, priorizando el consumo humano y la sostenibilidad. Asimismo, fortalece el control estatal, endurece el régimen de concesiones y establece obligaciones más estrictas para todos los usuarios del recurso hídrico.

La reciente reforma a la Ley de Aguas Nacionales transforma de manera profunda el marco jurídico que regula el uso, manejo y aprovechamiento del agua en México. Las modificaciones fortalecen la gestión pública del recurso hídrico e introducen obligaciones más estrictas para todos los usuarios (industriales, comerciales, agrícolas, turísticos, inmobiliarios y de servicios) con un enfoque en la sostenibilidad, la seguridad hídrica y la participación social.

A continuación, se presentan los cambios más relevantes y sus implicaciones prácticas para el sector productivo.

1. Prioridad del consumo humano y doméstico

  • Se establece como eje rector la prioridad del uso humano y doméstico. Esto significa que todas las concesiones, autorizaciones y prórrogas deberán ajustarse a este criterio.
  • La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) podrá disminuir o cancelar volúmenes concesionados cuando exista riesgo para dicho uso prioritario, previa valoración técnica y notificación a los usuarios.
  • Se incorpora la responsabilidad hídrica, exigible a todos los usuarios, así como el principio de seguridad hídrica para garantizar el derecho humano al agua.

Recomendación a seguir por parte de las empresas:
Mantener un expediente documental sólido sobre el uso del recurso, el cumplimiento de las condiciones de los títulos y la operación de la infraestructura hídrica para evitar sanciones y facilitar la obtención de prórrogas o nuevos títulos.

2. Nuevo régimen de concesiones, asignaciones y reasignaciones

La reforma endurece y redefine los criterios para el otorgamiento, modificación y continuidad de los títulos:

  • Se prohíbe la transmisión de concesiones y permisos, salvo en casos específicos: sucesión, fusiones o escisiones, transmisiones de propiedad con títulos vinculados o transmisión de tierras ejidales/comunales.
  • Se crean procedimientos expeditos de reasignación, sin análisis de disponibilidad.
  • Se otorgarán prórrogas únicamente si se acredita el cumplimiento hídrico continuo.
  • Se limitará a dos prórrogas el uso de la cuota de garantía de no caducidad.
  • Se eliminará la posibilidad de modificar el uso autorizado, evitando la mercantilización del agua.
  • Se implementará un programa voluntario de regularización para títulos y obras en zonas de libre alumbramiento.

Recomendación a seguir:
Preparar con anticipación la documentación de cumplimiento hídrico para aprovechar los mecanismos de regularización y asegurar la continuidad operativa.

3. Impulso al reúso y control de descargas

La reforma promueve una gestión hídrica sostenible mediante:

  • Incentivos al reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, conforme a la norma oficial mexicana (NOM) y las mejores prácticas internacionales.
  • La obligación de contar con autorización de la CONAGUA para sistemas de captación de agua pluvial con usos distintos al doméstico o urbano.
  • Condiciones más estrictas para el tratamiento, reúso y control de descargas industriales.
  • La obligación de proteger ecosistemas, cuerpos de agua y salud humana.

Recomendación a seguir:
Implementar programas de control y monitoreo de descargas, así como estrategias de reúso para reducir riesgos penales y administrativos, y generar eficiencias operativas y ahorros significativos.

4. Régimen sancionador y delitos hídricos

La reforma establece un régimen sancionador mucho más severo:

  • Multas de hasta 30,000 unidades de medida y actualización (UMAs), clausuras temporales y revocación de títulos.
  • Mayor número de infracciones y ampliación de las facultades de inspección de la CONAGUA.
  • Sanciones agravadas por reincidencia.
  • Evaluación de la responsabilidad hídrica del usuario al determinar las sanciones.
  • Exención única para infracciones no graves, si se corrigen oportunamente.
  • Tipificación de delitos hídricos, incluyendo la manipulación de los sistemas de medición, la alteración de cauces, la extracción ilegal y actos de corrupción vinculados a la gestión del recurso.

Recomendación a seguir:
Adoptar sistemas de trazabilidad y cumplimiento hídrico para evitar sanciones, reducir riesgos penales y asegurar la continuidad en la operación y en el acceso al recurso.

5. Disposiciones transitorias y reglas de implementación

  • La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Se otorgan 180 días para emitir reglamentos y actualizar la normativa.
  • Se aplicará la legislación anterior de forma transitoria, excepto para transmisiones y cambios de uso (los cuales quedan prohibidos).
  • El mecanismo de reasignación será aplicable dentro de los primeros 180 días.
  • Se mantendrán vigentes las reglas actuales de la cuota de garantía hasta que se expida un nuevo reglamento.
  • Se emitirán programas de regularización y simplificación con prioridad en zonas vulnerables.
  • Quedan pendientes las reglas sobre responsabilidad hídrica y la modernización de los sistemas de medición.

Como conclusión, la reforma marca un cambio de paradigma: una mayor centralización del Estado, un énfasis en la sustentabilidad, un control estricto del uso del agua y un régimen sancionador reforzado. Las empresas deberán adaptarse rápidamente para garantizar la continuidad operativa y evitar contingencias legales.