Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Se publica la orden de cotización en España para 2026

España - 

La orden establece las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2026. La base máxima de cotización queda fijada en 5.101,20 euros mensuales.

El BOE del 31 de marzo de 2026 ha publicado la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, con efectos desde el día 1 de enero de 2026.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2026 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo asciende a 5.101,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha, incrementándose la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional y los tipos de la cotización adicional de solidaridad: 

En materia de cotización por desempleo, a los contratos de sustitución y los contratos de interinidad aún subsistentes se les aplica el tipo reducido del 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador).

La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, empleados de hogar, tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco, entre otros).

Para los trabajadores por cuenta propia las bases de cotización se remiten a los rendimientos netos y la base máxima de los últimos tramos (11 y 12) asciende igualmente a 5.101,20 euros/mes.

Asimismo, se actualizan los importes relativos a determinadas situaciones concretas, entre otras, los contratos temporales de corta duración, los contratos para la formación, el aprendizaje y formativos en alternancia, y las prácticas formativas o académicas externas incluidas en los programas de formación.

La orden remite a una nueva tarifa de primas aplicable a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se aprobó por el Real Decreto-ley 3/2026 y se recoge en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social.

La disposición transitoria primera establece los plazos para el ingreso de las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de la orden. Respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.