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Principales modificaciones a la Ley de Competencia de Perú

Perú - 

Comentario Competencia Perú 1-2018

La nueva regulación  incluye, entre otras medidas, un programa de recompensas económicas a las personas que proporcionen información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta.

Coincidentemente con la celebración del Día de la Competencia y dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, el 7 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1396 (en adelante, DL 1396), mediante el cual se modificó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

Las siguientes son las modificaciones más resaltantes:

  • Dentro de las medidas correctivas que puede dictar la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la Comisión) se incluye a los programas de compliance o programas capacitación y eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.
  • Se ha incluido un programa de recompensas por el cual la Secretaría Técnica otorgue recompensas económicas a las personas naturales que proporcionen información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta. La identidad del solicitante de la recompensa se mantendrá bajo reserva.
  • Se ha introducido la posibilidad de que, de modo excepcional, la Secretaría Técnica o la Comisión suspendan los plazos del procedimiento siempre que se paralice por causa atribuible al administrado o existan motivos que determinen la imposibilidad temporal de su continuación. La suspensión en ningún caso deberá exceder noventa (90) días hábiles.
  • Se le otorga legitimidad a la Comisión para iniciar un proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios generados como consecuencia de conductas anticompetitivas, legitimidad que antes se le atribuía al Consejo Directivo de INDECOPI.

Adicionalmente, el 5 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1390 (en adelante, DL 1390), el cual modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto Legislativo N° 1391 (en adelante, DL 1391), dirigido a la simplificación de los procedimientos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan ante el Indecopi y precisión de las competencias, regulaciones y funciones de dicha entidad. Entre las principales modificaciones de ambas normas se encuentran las siguientes:

  • Se prohíben los métodos comerciales que emplean llamadas por teléfono (call centers), mensajes de texto a celular, mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar servicios de telemercadeo; salvo que se dirijan a consumidores que hubiesen brindado su consentimiento a los proveedores respectivos para el empleo de esta práctica comercial. De esa manera, en la práctica se estaría dejando sin efecto el Registro “Gracias…no insista” del Indecopi debido a su poca utilización.
  • Se permite que la Secretaria Técnica informe públicamente los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, aun cuando fueren pasibles de impugnación o luego de haber sido impugnados, así como sobre procedimientos administrativos e investigaciones en curso; siempre que los actos sean (i) de relevancia social o (ii) permitan evitar que los hechos materia de investigación impacten negativamente a los consumidores u otros agentes económicos.
  • La totalidad de las disposiciones introducidas por el DL 1391 son de aplicación a los procedimientos en trámite, independientemente de la etapa en la que se encuentren.