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El plazo de prescripción en acciones 'follow-on' basadas en resoluciones de la CNMC empieza a correr tras su firmeza

Unión Europea - 
Diego Vicente, Ruben Magallares, Antonio Fabregat y María de Heras.

Una reciente sentencia del TJUE concluye que, en este tipo de acciones, el plazo de prescripción sólo comienza cuando la resolución es firme y ha sido publicada adecuadamente, ya que, antes de que eso suceda, los perjudicados no disponen de la información necesaria para reclamar. Según el tribunal, lo contrario haría excesivamente difícil el ejercicio del derecho al resarcimiento y vulneraría el principio de efectividad. Analizamos la sentencia y los diversos interrogantes que esta decisión plantea.

En su sentencia de 4 de septiembre de 2025 (C-21/24, CP c. Nissan Iberia), el TJUE resuelve una cuestión prejudicial elevada en el seno de la litigación derivada del cártel de fabricantes de automóviles y establece que –a diferencia de lo que sucede para el caso de decisiones sancionadoras de la Comisión Europea–, cuando una acción de daños se fundamenta en una resolución sancionadora de una autoridad nacional de competencia (ANC) recurrida en sede judicial, el plazo de prescripción para dicha acción, denominada follow-on, no empieza a correr hasta que la resolución sancionadora sea firme en vía judicial y la correspondiente sentencia –que así lo declare– sea publicada por una vía que garantice el acceso a la misma.

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