Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Vencen los plazos para implantar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el trabajo

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Con la publicación del Decreto Supremo No. 014-2019-MIMP (22/07/19), se dispusieron obligaciones y plazos que los empleadores deberán cumplir en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual. Estando próximo a cumplirse el último plazo previsto, proponemos algunas recomendaciones para la implementación de todo el sistema de prevención y sanción de estas conductas, considerando, además, la necesidad de recurrir a bases de datos que contienen información personal y, en muchos casos, sensible.

Son las siguientes:

  • Procedimiento para la elección del Comité/Delegado de intervención frente al hostigamiento sexual (obligación exigible desde el 21/09/19):
    Elaborar un documento que contenga reglas claras aplicables al proceso electoral en función de la realidad empresarial, designando responsables para la dirección del proceso electoral y las normas procedimentales aplicables.
  • Elaborar lineamientos que regulen las funciones y obligaciones de los miembros del Comité, ausencias y vacancias, entre otros.
  • Aprobación y/o actualización del Protocolo en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual (obligación exigible desde el 21/10/19):
    Se deberá adecuar el procedimiento de atención de denuncias en función a los procesos de denuncia que mantenga la empresa, tales como canal ético, línea de denuncias, mensajería interna, etc.
  • Conformación del Comité de intervención frente al hostigamiento sexual (obligación próxima a vencer el 21/01/20):
    La elección del Comité deberá realizarse observando el Procedimiento previamente aprobado, procurando que se conforme por personas adecuadas para asumir las responsabilidades involucradas.
  • Capacitación general en materia de prevención del hostigamiento sexual a la incorporación de los colaboradores (incluir trabajadores, personal de terceros, locadores y practicantes).
  • Capacitación especializada periódica a los miembros del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual.
    De forma complementaria, elaborar guías o programas que apoyen a los miembros del Comité en su labor: dirigir la investigación, adoptar una decisión, enviar recomendaciones.
  • Implementar y difundir el uso de un canal de denuncias. Recomendamos cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales al tratarse de información personal y, en muchos casos, sensible.

Recordemos que las empresas podrán ser sancionadas hasta con S/580,500.00 por el incumplimiento de las medidas antes señaladas.