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Perú regula el uso de mecanismos diferenciados de contratación para combatir el cáncer

Perú - 

Comentario Derecho Administrativo Perú

La reglamentación de la Ley Nacional del Cáncer ayuda a fortalecer el sistema de salud y a reforzar las acciones en favor de los grupos más vulnerables, garantizando la cobertura universal, gratuita y prioritaria para todos los pacientes oncológicos.

En el mes de agosto de 2021 se publicó la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, con el objeto de garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente del tipo de cáncer que padezcan, asegurando el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

En dicha norma se dispuso un plazo para que el Poder Ejecutivo emita el reglamento correspondiente; así pues, el pasado miércoles 30 de marzo de este año, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2022-SA, que aprobó el requerido reglamento.

Entre las cuestiones más relevantes que aborda el reglamento, y que además provenía del alcance desarrollado en la ley en agosto de 2021, se encuentra la posibilidad de que el Ministerio de Salud, a través del CENARES, se valga de mecanismos diferenciados para la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos necesarios para el tratamiento del cáncer, para lo cual deberán recabar el sustento técnico que evidencie que resulta más eficaz -en lo que al gasto se refiere- el uso de dichos mecanismos frente a la utilización de los modelos convencionales de contratación.

Los mecanismos diferenciados que pueden ser utilizados se dividen en dos grandes grupos:

  • Acuerdos de tipo financiero, donde las condiciones de pago pueden incorporar la aplicación de descuentos que se deduciría de los pagos a efectuarse o precios escalonados, donde el monto será menor en función del volumen a adquirir.
     
  • Acuerdos basados en desempeño del producto, donde el pago se realiza en función de los resultados en el paciente, la continuación del tratamiento condicional al logro de una respuesta en el paciente o por el resultado en la población tratada.

Para la adquisición del producto farmacéutico o el dispositivo médico, el Ministerio de Salud formula al CENARES el requerimiento identificando, entre otras cuestiones, el mecanismo diferenciado a emplearse. El CENARES inicia el proceso de contratación correspondiente designando primero al Comité de Adquisición y, luego, publicando la convocatoria a través de la página web institucional. Sobre la base de dicha información, los proveedores podrán plantear las consultas que consideren necesarias y/o formular sus expresiones de interés.

Una vez presentadas las expresiones de interés, estas son evaluadas por el Comité de Adquisición conforme a lo establecido en las bases y posteriormente serán parte de un acto público de negociación. Culminadas ambas fases, el Comité declara elegible una expresión de interés y, en consecuencia, se suscribe el acuerdo respectivo, lo que supone el fin del proceso de contratación.

Es importante notar que el reglamento ha establecido que las contrataciones desarrolladas bajo los mecanismos diferenciados de adquisición únicamente serán impugnables en cuanto a las decisiones que determinen la no elegibilidad de la expresión de interés, a través de la interposición de un recurso de apelación.

Entre otras cuestiones, resulta novedoso también que se prevea la posibilidad de que, en cualquier momento de la ejecución contractual, cualquiera de las partes pueda convocar por escrito a una renegociación de los términos del acuerdo, para lo cual se deberá contar con el informe técnico correspondiente del CENARES y la asignación presupuestaria para los casos de incrementos en los montos pactados.

Por último, se prevé que el MINSA sea el encargado de elaborar los criterios para la evaluación y negociación, así como la proforma de bases para el proceso de contratación de los mecanismos diferenciados, por lo que en definitiva será de interés revisar los aspectos que en dichas bases se vayan a incorporar.

Finalmente, consideramos que las disposiciones mencionadas ayudan a fortalecer el sistema de salud y a reforzar las acciones en favor de los grupos más vulnerables. El uso de mecanismos para el abastecimiento y obtención de nuevos medicamentos es una de ellas, sobre todo, si implica simplificar los procesos de contratación de manera más eficiente.