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Perú redefine el pago de remuneraciones al incorporar billeteras digitales como canal regulado

Perú - 

Perú incorpora las billeteras digitales como nuevo canal para recibir pagos laborales, reforzando la libre elección del trabajador y exigiendo a las empresas adecuar procesos, garantizar seguridad y asegurar la trazabilidad de los abonos. 

Se publicó el Decreto Supremo No. 011-2026-EF, que reglamenta la Ley No. 32413 y desarrolla el uso de billeteras digitales para el pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales en los sectores público y privado.

La norma introduce precisiones relevantes desde la perspectiva laboral, aclarando el alcance, las condiciones y los límites de este medio de pago. A continuación, resumimos algunos de los puntos más relevantes:

  • El pago debe seguir realizándose en una cuenta en el sistema financiero

La remuneración continúa abonándose en una cuenta de ahorro o cuenta de dinero electrónico administrada por entidades del sistema financiero o por empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

En tal sentido, las billeteras digitales (como, por ejemplo, aplicativos como Yape, Plin o Tunki) son únicamente canales de acceso y transferencia de los fondos depositados en dichas cuentas, mas no el soporte del pago.

  • Derecho de libre elección del trabajador

Se refuerza el derecho del trabajador a elegir, de manera libre e informada, la entidad donde recibirá su remuneración, así como a modificar dicha elección dentro de los plazos establecidos (e.g. diez días hábiles de iniciado el vínculo laboral o, tratándose de relaciones vigentes, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de pago).

Cualquier injerencia del empleador en esta decisión constituye una infracción muy grave conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo pasible de multas que oscilan entre 2.63 UIT (S/ 14,465.00) y 52.53 UIT (S/ 288,915.00), dependiendo del número de trabajadores afectados.

  • Principios aplicables al uso de billeteras digitales para su aplicación
    • Prevalencia de la cuenta: el pago de todas las obligaciones laborales debe efectuarse en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico, siendo la billetera digital el medio que permite el acceso y la disposición de dichos fondos.
    • Libre e informada elección del trabajador: los trabajadores tienen derecho a decidir de manera libre e informada dónde recibirán sus pagos.
    • Oportunidad e integridad del pago: todas las obligaciones laborales deben ser abonadas en los plazos establecidos y deben acreditarse en su totalidad.
    • Seguridad y protección de datos personales: las entidades que administran las cuentas vinculadas a billeteras digitales deben adoptar medidas de seguridad para proteger los fondos y datos personales.
    • Transparencia de la información brindada al trabajador: las entidades deben informar de manera clara y oportuna a los trabajadores sobre las condiciones de uso, limitaciones y seguridad de la billetera digital.
    • Interoperabilidad entre proveedores del sistema de pagos: las billeteras digitales deben permitir la transferencia de fondos entre distintos proveedores del sistema de pagos.
    • Accesibilidad no discriminatoria a las billeteras digitales: el acceso a las billeteras digitales debe ser autónomo y sin discriminación para los trabajadores.

La implementación del uso de billeteras digitales como medio de acceso al pago de haberes exige a los empleadores reforzar sus procesos internos de cumplimiento. En ese contexto, los empleadores deben adecuar sus políticas y procedimientos internos para incorporar el uso de billeteras digitales, garantizar la libre elección del trabajador respecto de la entidad de pago, verificar que las entidades utilizadas cuenten con autorización de la SBS y reforzar la trazabilidad del pago mediante la conservación de las constancias de abono.