Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú redefine su marco nuclear y habilita la incorporación de generación eléctrica de origen atómico con nuevos estándares ambientales y regulatorios

Perú - 

La ley busca diversificar la matriz eléctrica del país ante el crecimiento de la demanda y la necesidad de abandonar progresivamente los combustibles fósiles. De esta manera, se impulsa el uso seguro y sostenible de la energía nuclear, aprovechando las reservas de uranio disponibles en territorio nacional.

El 22 de marzo de 2026 se publicó la Ley N° 32560, que establece medidas para impulsar en el Perú la generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños (small modular reactors - SMR), promoviendo la inversión privada y la coordinación interinstitucional entre entidades, así como la participación de la ciudadanía.

Coordinación interinstitucional

  • Se dispone un esquema de coordinación entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) con el fin de evaluar la viabilidad de implementar SMRs en los departamentos donde resulte factible, conforme a los estándares ambientales y de seguridad nuclear vigentes. El MINEM, a través de su titular, asume la responsabilidad de articular las acciones entre las entidades involucradas.

Participación ciudadana obligatoria y certificación ambiental para proyectos nucleares

  • Se establece que, en todo proyecto de instalación de SMR destinado a la generación de energía eléctrica, se debe asegurar la participación ciudadana en cada una de sus etapas, conforme a lo establecido por las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • El requisito de obtener una certificación ambiental para los proyectos de generación eléctrica de origen nuclear será determinado por el listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Dicha certificación se emitirá conforme a la normativa ambiental vigente aplicable.
  • En consecuencia, dentro de un plazo máximo de 180 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente ley, el MINEM deberá presentar al MINAM una propuesta de modificación del listado de inclusión de proyectos sujetos al SEIA, con el fin de incorporar las actividades de generación eléctrica de origen nuclear, para su posterior aprobación mediante resolución ministerial.

Promoción de la inversión privada y financiamiento de proyectos nucleares

  • Se dispone que el esquema aplicable a la promoción de inversión en proyectos nucleares se rige por la libre competencia, y que corresponde al MINEM promover la participación mediante inversiones de capital privado en las iniciativas de generación eléctrica mediante SMRs.
  • Asimismo, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar el financiamiento de aquellos proyectos que hayan sido declarados viables.

Disposiciones adicionales

  • El Poder Ejecutivo queda facultado para emitir las disposiciones que estime necesarias con el fin de impulsar la generación eléctrica de origen nuclear.
  • Se dispone que, antes de instalar un SMR, debe elaborarse un estudio de emplazamiento que permita identificar la ubicación más adecuada dentro del departamento, garantizando la seguridad radiológica, nuclear y física.
  • Asimismo, se establece que la instalación de un SMR debe adecuarse a las recomendaciones previstas en el artículo 39° del Reglamento de la Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante. Esto implica cumplir con las autorizaciones exigidas por dicho artículo para las instalaciones nucleares, según corresponda: (i) licencia previa o de emplazamiento, (ii) licencia de construcción, (iii) licencia de operación, (iv) licencia de modificación, (v) licencia de cierre, (vi) licencia de parada prolongada y (vii) licencia individual.
  • Por último, se modifica la Ley de Concesiones Eléctricas para precisar que la generación eléctrica de origen nuclear se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, así como en su reglamento, el Decreto Supremo N.º 039-2008-EM.

La presente ley establece un marco regulatorio que habilita la incorporación de la energía nuclear (mediante tecnologías como los SMR) dentro de la matriz energética nacional, promoviendo un desarrollo eléctrico más diversificado, seguro y ambientalmente sostenible.