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Perú: Recomendaciones a los empleadores ante la declaración del Estado de Emergencia para Lima y Callao

Perú - 

Ante la declaración del Estado de Emergencia en Lima y Callao por 30 días calendario -iniciados el 22 de octubre de 2025-, es recomendable que los empleadores sean tolerantes con el horario de ingreso de los empleados, mantengan abiertos los canales de comunicación con los sindicatos y prioricen el teletrabajo. 

Mediante el Decreto Supremo No. 124-2025-PCM, se dispone el Estado de Emergencia (EEM) en Lima Metropolitana y el Callao hasta el 21 de noviembre de 2025. Durante la vigencia del EEM, se restringen los derechos relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito. Además, la Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, asume el control del orden interno, aplicando medidas como controles de identidad, operativos y acciones en centros penitenciarios, entre otros.

Si bien la declaratoria de Emergencia no conlleva la paralización de actividades económicas ni genera la suspensión de las relaciones laborales, sugerimos a los empleadores tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

Limitación a la libertad de tránsito

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas están facultadas para solicitar la identificación de las personas en cualquier lugar y momento. Esta medida podría generar demoras en el desplazamiento de los trabajadores hacia sus centros de labores.

Ante esto, recomendamos a los empleadores:

  • Capacitar a los trabajadores sobre el uso adecuado de su documento de identidad (tanto DNI como Carné de Extranjería) y complementarlo con el uso de su identificación corporativa (tarjetas de acceso y credenciales, entre otros).
  • Ante situaciones excepcionales, establecer tolerancias en la hora de ingreso en función a la distancia entre el centro de trabajo y los domicilios de los trabajadores; así como, identificar aquellas viviendas que se encuentran en aquellas zonas calificadas como críticas.
  • Involucrar a los responsables de seguridad personal y patrimonial en la elaboración de protocolos para el acompañamiento de trabajadores que presenten complicaciones en el marco de su traslado desde y hacia sus domicilios.

Posible impacto en el manejo de relaciones sindicales

Si bien el EEM no suspende el derecho a la libertad sindical, las restricciones al derecho de reunión limitan temporalmente la posibilidad de realizar asambleas, manifestaciones o concentraciones sindicales presenciales, sin previa autorización.

Se recomienda a las empresas que cuenten con organizaciones sindicales que mantengan los canales formales de diálogo, incluso de manera virtual, a fin de coordinar las medidas adoptadas.

Revisión de procedimientos internos y relaciones con terceros

Como consecuencia de las limitaciones impuestas por el EEM, los empleadores que contraten servicios de seguridad patrimonial o personal de sus trabajadores con terceros deberán revisar los correspondientes permisos y licencias vigentes para portar armas.

Estas medidas se deberán complementar con una revisión de los vehículos de propiedad de la empresa encargados de transporte de personal, sea individual o masivo.

Priorización del teletrabajo

En virtud del artículo 17, inciso b) de la Ley de Teletrabajo, el empleador puede otorgar teletrabajo unilateralmente a sus trabajadores cuando la declaración del EEM lo amerite.

A fin de proponer unilateralmente el teletrabajo, recomendamos realizar una evaluación de los puestos de trabajo, así como de la existencia de situaciones especiales (e.g. trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia, trabajadores con discapacidad o comorbilidades).