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Perú: Se publica el proyecto de modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Perú - 

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó un proyecto que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE) mediante el cual se optimiza el marco de evaluación ambiental del subsector eléctrico, desarrollando obligaciones ambientales, mecanismos de actualización de los IGA y de clasificación ambiental, precisiones sobre el ITS y lineamientos para entidades opinantes.

El pasado 4 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución Ministerial N° 409-2025-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE), el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

A continuación, se presentan los puntos más relevantes del proyecto:

Transferencia de proyectos o actividades eléctricas

  • Se especifica que, en caso de que el titular transfiera total o parcialmente una actividad eléctrica o un proyecto, la responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones ambientales se genera desde la transferencia efectiva del proyecto o actividad eléctrica, incluso en casos de fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria.
  • Se incluye la posibilidad de que el adquirente, en el caso de ocurrir una transferencia del proyecto, pueda solicitar la modificación o actualización del instrumento de gestión ambiental (IGA) correspondiente con relación a lo adquirido o transferido. Así, se especifica que la evaluación ambiental efectuada por la entidad competente se realizará únicamente sobre la modificación o actualización propuesta, y no sobre lo ya aprobado.

Supuestos en los que no se requiere modificación

Se amplía y precisa el listado de acciones preventivas que no requieren modificación del estudio ambiental o del instrumento de gestión ambiental complementario. Entre ellas:

  • cambios de ubicación de los componentes proyectados, siempre y cuando no signifique la modificación del área de influencia directa y la configuración del mismo, no implique nuevos componentes auxiliares y sea ejecutado en área desérticas o de escasa o nula vegetación;
  • renovación por obsolescencia (entendida como la culminación de su vida útil o dificultad para su funcionalidad y/u operatividad), siempre y cuando los nuevos equipos tengan las mismas funciones y especificaciones técnicas máximas;
  • la revegetación de áreas con especies endémicas y/o nativas de la zona, siempre que no sean especies exóticas;
  • ajustes de cronograma que no superen el plazo total de ejecución;
  • reubicación de sistemas de distribución dentro de su área de concesión;
  • remodelación, ampliación, implementación y/o reubicación de instalaciones de uso del personal; y,
  • la instalación de fibra óptica sobre estructuras existentes.

El plan de abandono

  • Se dispone que, si una comunidad o entidad del Estado (local, regional o nacional) desea solicitar formalmente el traspaso para dar un uso público y viable a una infraestructura de un titular, esta no deberá representar riesgos para la salud o el ambiente, detallando el cumplimiento de las condiciones en el Plan de Abandono Total (PAT) o Plan de Abandono Parcial (PAP) que presente ante la autoridad ambiental competente.
  • Asimismo, se determina que, siempre que determinada infraestructura o instalación no represente riesgo para la salud humana o al ambiente, el titular puede solicitar que no se retire, de predios de su propiedad.

“Actualización” de los instrumentos de gestión ambiental

  • Se ha previsto la inclusión expresa en el RPAAE de la obligación de “actualización” de los instrumentos de gestión ambiental como mecanismo para la mejora continua de la estrategia de manejo ambiental de los proyectos eléctricos de inversión en ejecución.
  • Esta figura se encuentra regulada en el DS N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA. Sin embargo, hasta el día de hoy no existía una norma reglamentaria de desarrollo que especificara cómo se debe ejecutar esta actualización. En esa línea, este instrumento busca incorporar las obligaciones ambientales contenidas en la normativa ambiental vigente, pero no permite regularizar, adecuar o añadir componentes no incluidos en el instrumento aprobado.
  • Se determina que el titular deberá solicitar la actualización del Estudio Ambiental (EIA) y del Plan Ambiental Detallado (PAD). La actualización del EIA se desarrollará desde el quinto año de iniciada la ejecución del proyecto, mientras que el PAD deberá ser actualizado al quinto año luego de la emisión de su resolución aprobatoria. Asimismo, según la exposición de motivos del proyecto, también podrán ser sujetos de actualización otros instrumentos como el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA).
  • Se prevé la presentación de una declaración jurada sustentada cuando el titular determine que no corresponde realizar la actualización. Dicha declaración deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días hábiles previos a la culminación del plazo establecido para presentar la actualización.
  • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) podrá requerir al titular la actualización en los casos en los que: i) los impactos ambientales negativos generados difieran de manera significativa a los declarados en el IGA, y/o ii) cuando las obligaciones ambientales contenidas en el IGA difieran de lo establecido en la normatividad vigente en la materia (salvo que la normativa establezca un plazo para presentar la actualización y este siga vigente).
  • Se permite solicitar en la actualización del IGA la integración de los compromisos ambientales aprobados en las modificaciones e instrumentos de gestión ambiental complementarios asociados que correspondan al proyecto o actividad eléctrica y respecto de las actividades que desarrollen en una misma zona de concesión.
  • Se establece que los titulares que cuenten con un PAMA o un Programa de Manejo Ambiental (PMA) deberán presentar la solicitud de actualización de dichos instrumentos ante la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de tres años desde la publicación del decreto supremo. En caso de que el titular determine que no corresponde realizar la actualización, deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad ambiental competente y el OEFA con al menos 60 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para dicha actualización.

El proyecto está abierto para comentarios por el plazo de 15 días calendario desde su publicación, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.