Perú publica un proyecto de decreto supremo que institucionaliza la planificación energética nacional
Ante la fragmentación y ausencia de un marco normativo integrado para la planificación energética, las disposiciones propuestas buscan institucionalizar una planificación energética orientada a fortalecer la seguridad del suministro, reducir la incertidumbre regulatoria, y orientar el desarrollo del sector de manera integrada, segura, resiliente, sostenible y diversificada.
El 9 de julio de 2026 se publicó la Resolución Ministerial Nº 270-2026-MINEM/DM, que dispone la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba las disposiciones normativas que regulan la planificación energética, junto con su exposición de motivos. El proyecto normativo busca superar la limitada capacidad del Estado para coordinar, orientar y monitorear el desarrollo energético, con el fin de incentivar la inversión y superar las dificultades de tener un sistema de energía universal, seguro y sostenible. La norma reconoce la complementariedad y coexistencia de fuentes renovables y no renovables, el rol de los hidrocarburos como respaldo y seguridad, y promueve una transición energética gradual y ordenada.
Objeto y alcance de aplicación
- La norma tiene por objeto orientar el desarrollo del sector energético nacional con criterios de seguridad energética, estableciendo las condiciones, alcance, plazos y etapas de la planificación energética a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Se basa en prospectivas y estadísticas energéticas que consideran factores como la innovación tecnológica, el cambio climático, el crecimiento de la demanda de energía, la electrificación proyectada de la demanda final, los intercambios internacionales de energía, la identificación de polos de desarrollo energético, y la evaluación de riesgos estructurales que puedan afectar la seguridad del suministro.
- Las disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica que participa en actividades del sector energético (subsectores electricidad e hidrocarburos). El MINEM lidera la planificación energética a través de la Dirección General de Eficiencia Energética (DGEE), con el apoyo de otras instituciones públicas y privadas. Los documentos de planificación tienen carácter referencial para las entidades públicas e indicativo para los agentes privados, sin imponer obligaciones ni condicionamientos a sus decisiones de inversión.
Instrumentos de planificación energética
La planificación energética se materializará a través de dos tipos de información:
- Prospectivas energéticas: los planes específicos, reportes de actualización, informes y bases de datos asociados se plasman en el Plan Energético Integrado Nacional de Largo Plazo. Las prospectivas desarrollan escenarios que contemplan la evolución de la demanda y oferta energética, el avance tecnológico, el cambio climático, los intercambios internacionales y la evaluación de riesgos estructurales del suministro.
- Estadísticas energéticas: se materializan mediante el balance nacional de energía (que contabiliza la producción, transformación, intercambio exterior y consumo energético), el balance de energía útil (que caracteriza el consumo final mediante indicadores de eficiencia y uso de energía) y los mapas de aprovechamiento de recursos energéticos (información geoespacial sobre zonas con potencial de aprovechamiento energético).
Periodicidad de los instrumentos
- Plan Energético Integrado Nacional de Largo Plazo: cada 4 años, con horizonte de planificación de hasta 30 años. El MINEM puede iniciar su elaboración antes cuando existan razones justificadas.
- Planes específicos: cada 4 años, pudiendo tener periodos de revisión menores. Comprenden materias como energías renovables, hidrógeno verde, uso eficiente de la energía, gas natural e hidrocarburos líquidos.
- Reportes de actualización e informes: anualmente o según corresponda en función de la información disponible.
- Reporte de actualización de prospectivas energéticas: máximo cada 2 años desde la publicación del Plan Energético Integrado Nacional, cuando existan variaciones relevantes en las proyecciones.
- Balance nacional de energía: anual.
- Balance de energía útil: cada 6 años a nivel nacional o según amerite para actividades económicas específicas.
- Mapas de aprovechamiento energético: según la disponibilidad de nueva información.
Proceso de planificación energética
El proyecto establece un proceso de planificación en tres etapas:
Etapa previa (información y colaboración interinstitucional)
El MINEM recaba información de los agentes del sector energético en un plazo de 60 días calendario desde la solicitud. La información requerida para prospectivas energéticas incluye, entre otras:
- proyección de variables macroeconómicas nacionales, sectoriales y regionales.
- tecnologías relevantes y sus tendencias.
- planes de inversión o expansión en las cadenas energéticas.
- reservas probadas, probables y posibles de hidrocarburos.
- consumo esperado en industrias intensivas en demanda energética.
Para estadísticas energéticas se requiere, entre otras:
- antecedentes de sistemas energéticos existentes.
- caracterización de zonas con disponibilidad de recursos.
- demanda/uso de energía.
El MINEM mantiene la reserva y confidencialidad de la información recibida conforme a la normativa vigente de protección de datos y transparencia.
Etapa de desarrollo (documento preliminar y audiencia pública)
Se elabora un documento preliminar que debe contener, como mínimo:
- proyecciones de oferta y demanda energética desagregadas por tipo de energía (electricidad, gas natural, hidrocarburos líquidos y GLP, entre otros).
- descripción de los escenarios energéticos preliminares bajo el enfoque de seguridad energética.
- proyección de la balanza comercial energética y proyección de indicadores técnico-económicos.
- evaluación de polos de desarrollo energético.
- evaluación de reservas estratégicas de hidrocarburos.
- descripción de supuestos y metodología.
El documento se publica por no menos de 30 días hábiles para comentarios. Concluido ese plazo, la DGEE convoca a una audiencia pública nacional (presencial, virtual o híbrida) para exponer el contenido y recoger aportes. La DGEE elabora un reporte de evaluación de observaciones donde sistematiza y justifica técnicamente las decisiones adoptadas. Los documentos finales se aprueban mediante resolución ministerial.
Etapa de seguimiento e implementación
La DGEE realiza un seguimiento anual de la ejecución de los proyectos considerados en los planes, con fines informativos y analíticos sobre los riesgos o impactos en los supuestos de los escenarios energéticos. Esta actividad no tiene carácter fiscalizador ni genera obligaciones adicionales para los actores públicos o privados. Asimismo, la DGEE coordina, prioriza y promueve la formulación e implementación de proyectos de uso eficiente de la energía.
El plazo para presentar comentarios al presente proyecto normativo vence el 30 de julio de 2026.
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