Perú: Se publica un proyecto de decreto supremo que establece criterios para la evaluación de casos de integración vertical en el sector eléctrico
La medida busca dotar de predictibilidad y seguridad jurídica a los agentes interesados en obtener derechos eléctricos, promover la inversión y salvaguardar la competencia en el mercado eléctrico en los casos de integración vertical que no califiquen como actos de concentración empresarial.
El 24 de enero de 2026, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó un proyecto de decreto supremo que define las condiciones para evaluar los casos de integración vertical en el sector eléctrico que no califican como actos de concentración empresarial, conforme al tercer párrafo del artículo 122° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE).
Antecedentes
- La LCE, originalmente, prohibió la realización de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica por un mismo titular, salvo excepciones previstas en la ley. Posteriormente, la Ley 26876 reemplazó la disposición original permitiendo que se dé la actividad de generación y transmisión por parte del mismo titular o quien ejerza su control, siempre que no afecte la libre competencia. Finalmente, el Decreto Legislativo 1451, publicado en 2018, incorporó un tercer párrafo al artículo 122° de la LCE, estableciendo que el MINEM debe evaluar estos casos conforme a condiciones definidas por decreto supremo refrendado por su ministerio y el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Sin embargo, la integración vertical por crecimiento orgánico (es decir, la expansión interna de un grupo económico en distintas actividades eléctricas) no contaba con criterios claros de evaluación por parte del MINEM, generando incertidumbre regulatoria y desincentivando nuevas inversiones.
Ámbito de aplicación y supuestos regulados
- El proyecto de reglamento se aplica a todas las solicitudes de derechos eléctricos presentadas ante el MINEM para actividades en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), exceptuando proyectos de bajo competencia de los gobiernos regionales.
- Se identifican seis combinaciones posibles de integración vertical entre generadores, transmisores y distribuidores. No obstante, el análisis técnico concluye que, bajo el marco regulatorio vigente, la mayoría de estas combinaciones no presentan riesgos significativos para la competencia, debido a la estricta regulación de acceso y tarifas en transmisión y distribución.
- El único supuesto que requiere una evaluación específica es la integración vertical de distribuidores hacia la generación (distribución-generación), por el potencial riesgo de exclusión de terceros generadores en la contratación de energía.
Criterios de evaluación y umbrales
- Para el caso de integración vertical distribución-generación, el MINEM evaluará dos indicadores:
- La participación de las distribuidoras del grupo económico solicitante en el mercado regulado y libre de electricidad (energía anual comercializada versus el volumen anual).
- La potencia instalada de las generadoras del grupo económico, incluyendo el nuevo proyecto, respecto del total del SEIN.
- Si ambos indicadores se encuentran por debajo del 30%, se considera que no existen riesgos para la competencia y la solicitud sigue su trámite regular. Este umbral se basa en estándares internacionales, como las guías de la Unión Europea para fusiones no horizontales.
- En caso de superarse el umbral del 30% en cualquiera de los indicadores o a la vez, el MINEM continuará con el trámite, pero, luego de la publicación de la resolución que otorga el derecho, remitirá la información al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para su eventual supervisión ex post.
Procedimiento y documentación
- El solicitante debe presentar una declaración jurada sobre la existencia y el tipo de integración vertical y, en el caso de integración vertical por distribución-generación, la información detallada sobre su grupo económico y la participación de este en los mercados de distribución y generación (energía comercializada anual por sus distribuidoras entre el volumen anual de todas a nivel nacional y potencia instalada de sus generadoras y el proyecto entre la potencia instalada de la generación del SEIN). El Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) verificará la veracidad de la información y los cálculos presentados, sin realizar una evaluación de competencia.
- Los resultados de la evaluación de integración vertical se incorporan en la etapa técnico-normativa del procedimiento de otorgamiento de derechos eléctricos, conforme a los artículos 52° y 67° del Reglamento de la LCE.
Los comentarios sobre el proyecto podrán ser remitidos hasta el 9 de febrero de 2026.
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