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Perú: Se publica la ley que promueve la masificación del gas natural a nivel nacional

Perú - 

La nueva ley busca impulsar el acceso descentralizado al gas natural como medida para cerrar las brechas energéticas del país. Concretamente, persigue la implementación de mecanismos de compensación y la construcción de infraestructura que asegure el abastecimiento continuo y regular de combustibles.

El pasado 30 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32315, ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural con el objetivo de facilitar el acceso de la población a este recurso energético, reducir las brechas en materia de energía y propiciar la ejecución de proyectos de infraestructura de almacenamiento de hidrocarburo, así como de la red distribución de gas por ductos.

Entre lo más relevante de esta nueva ley, destacamos lo siguiente:

  • El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) será el encargado de la promoción de proyectos de masificación para la prestación del servicio de distribución de gas natural mediante redes de ductos, los cuales podrán ser adjudicados a través de concursos dirigidos a empresas privadas o públicas.
  • El MINEM deberá determinar la viabilidad de las solicitudes presentadas por los gobiernos regionales y locales, priorizando aquellos proyectos ubicados en departamentos y provincias que carezcan de acceso al gas natural, a fin de incentivar inversiones fuera de la provincia de Lima.
  • La ejecución de los proyectos de masificación se efectuará mediante el uso de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) o del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE), según su disponibilidad y conforme al Plan de Acceso Universal de Energía aprobado por el MINEM. Los proyectos también podrán ser financiados con recursos provenientes del canon y regalías siempre que se cuente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Se dispone la creación del “Mecanismo de compensación para garantizar el acceso descentralizado al gas natural”, con el objetivo de nivelar los precios finales para los usuarios regulados del servicio de distribución por red de ductos a nivel nacional que no superen los 50 000 m³ mensuales, así como para los titulares de vehículos que utilicen gas natural vehicular (GNV). Este mecanismo será financiado con recursos del FISE y, de ser insuficientes, se cubrirá mediante un recargo calculado por el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN).
  • Por otro lado, se crea la Agencia de Inventarios de Combustibles (AIC), una entidad privada sin fines de lucro y con personería jurídica de derecho público bajo supervisión del OSINERGMIN que estará integrada por representantes del MINEM y agentes obligados a mantener existencias de combustibles líquidos, GLP y otros hidrocarburos. La AIC tiene como función principal la gestión de instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos de propiedad del Estado peruano, además de la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura de almacenamiento a fin de garantizar el abastecimiento continuo y regular de combustibles líquidos, GLP y otros hidrocarburos.
  • Se prevé que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la entrada en vigor de la norma, constituya, mediante resolución suprema, una comisión multisectorial dependiente de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) para la elaboración de un plan de masificación energética para los departamentos de la Amazonía. Se incluyen propuestas normativas que promueven el uso del gas natural u otras alternativas energéticas en zonas donde, por motivos técnicos o económicos, no es viable implementar el abastecimiento de gas natural por ductos. Tras su instalación, la comisión tendrá un plazo de 180 días para presentar un informe final al MINEM e informar sobre este a la Comisión de Energía y Minas del Congreso.

Cabe destacar que la ley establece un plazo máximo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigor, para que el Poder Ejecutivo apruebe su reglamento mediante decreto supremo refrendado por el MINEM. Así,  se prevé su entrada en vigor antes del 29 de julio de 2025.