Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Un proyecto de decreto supremo plantea introducir cambios clave en la caducidad de concesiones eléctricas y la gestión de sus activos

Perú - 

La medida busca proponer disposiciones respecto de la caducidad de las concesiones, la intervención de las concesiones caducadas y el procedimiento de subastas de los bienes y derechos de la concesión para asegurar la continuidad de las operaciones de la actividad eléctrica, más si se afecta al servicio público de electricidad.

El 9 de enero de 2026, mediante Resolución Ministerial N.º 004-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el fin de recibir comentarios del sector previo a su aprobación definitiva.

Derechos y bienes de la concesión

  • La propuesta de modificación plantea añadir un quinto dato adicional a los datos que deben consignarse en el contrato de concesión definitiva: los derechos y bienes de la concesión. Estos comprenden aquellos activos y bienes que son necesarios para asegurar la continuidad de las operaciones de la concesión. El proyecto de decreto supremo brinda una lista de bienes muebles e inmuebles (terrenos, equipamientos, edificaciones, servidumbres y títulos habilitantes, entre otros). No obstante, dicha relación solo tiene carácter enunciativo, por lo que su alcance a otros derechos y bienes no se encuentra limitado a dicho listado.
  • Asimismo, se exceptúa el caso de las concesiones derivadas de concursos llevados a través del régimen de asociaciones público-privadas, respecto de los cuales la definición de derechos y bienes de la concesión se regirá por su respectivo contrato. La consignación de estos datos resulta de gran importancia, puesto que constituyen la base para los nuevos supuestos y reglas que plantea el proyecto en materia de caducidad de la concesión.

Caducidad de la concesión

  • Se incluye al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) tanto en la notificación del inicio del procedimiento como en su calidad de entidad encargada de elaborar el inventario preliminar de los derechos y bienes de la concesión sometida al procedimiento de caducidad, siempre y cuando el proyecto comprometa el servicio público de electricidad.
  • Se fijan los plazos para la remisión del inventario preliminar a la Dirección General de Electricidad (DGE) o al Gobierno Regional (GORE) correspondiente, así como los plazos para que estos presenten observaciones y OSINERGMIN las absuelva. El Despacho Ministerial será el encargado de evaluar el informe técnico-legal remitido por la DGE o el GORE y los descargados del concesionario, pronunciándose en los 15 días hábiles siguientes de la remisión del informe si considera que se debe declarar la caducidad, mediante resolución ministerial que aprueba también el inventario preliminar de derechos y bienes de la concesión. Posteriormente, esta resolución se inscribirá en las partidas registrales que correspondan a la concesión y bienes.
  • Asimismo, se señala que, si durante el trámite de la caducidad se verifica el cumplimiento extemporáneo del cronograma de ejecución de obras con su puesta en operación comercial, se ejecuta hasta el 25% de la garantía de fiel cumplimiento, evitando la declaratoria de caducidad de la concesión.
  • Se precisa que las personas jurídicas que pueden ser designadas como interventores de las exconcesionarias son aquellas titulares de concesión definitiva o autorización del sector, que se encuentren en etapa de operación comercial en el mismo tipo de actividad eléctrica de la concesión caducada. El interventor será aquel que debe autorizar la disposición o gravamen de los derechos y bienes de la concesión. Además, este no responde por deudas u obligaciones del exconcesionario de antes y durante la intervención.

Presentación de calendario garantizado de ejecución de obras

  • Se limita a una única oportunidad la suspensión del procedimiento de caducidad por la causal de incumplimiento de ejecución de obras mediante la presentación de un calendario garantizado de ejecución de obras.
  • La carta fianza a ser presentada para garantizar el nuevo calendario es adicional a la carta fianza originalmente emitida para el concurso o en sustitución de la misma. Para sustituir la carta fianza original, será necesario obtener la conformidad de la Dirección General de Electricidad del MINEM.
  • Se plantea modificar los montos de la carta fianza bajo el siguiente detalle:


  • El proyecto propone ampliar la posibilidad de presentar el calendario garantizado y la carta fianza correspondientes incluso antes de que inicie el procedimiento de caducidad o de revocación de autorización.

Procedimiento de subasta de los derechos y bienes de la concesión

  • Se plantea que el Ministerio contrate a una entidad para valorizar los contenidos del inventario preliminar. Del mismo modo, le corresponde nombrar a un comité de adjudicación de tres miembros en la resolución que declara la caducidad, el cual tendrá el encargo de elaborar las bases y adjudicar la buena pro. La transferencia se efectúa con una adenda al contrato de concesión para la respectiva cesión de posición contractual sin requerir la participación del exconcesionario. El adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para la actividad eléctrica objeto de la concesión caducada que le será adjudicada como nuevo titular de la concesión definitiva.
  • Adicionalmente, el interventor puede solicitar al OSINERGMIN que modifique el inventario preliminar cuando se produzca la adquisición o enajenación de derechos y bienes. La entidad reguladora deberá presentar el inventario definitivo para que la consultora modifique el monto base de la subasta.
  • El monto obtenido por la subasta se usará para pagar: (i) los gastos de la intervención no cubiertos por el fideicomiso; (ii) con el remanente, los gastos del Estado al asumir la administración directa de los bienes y derechos de la concesión no cubiertos con los ingresos de la operación; (iii) con el remanente de los gastos anteriores, los gastos de la valorización; y (iv) el saldo restante final se entrega al concesionario.

Reglas para las concesiones caducadas sin procedimiento de subasta iniciado a la vigencia del decreto

  • El exconcesionario deberá remitir un proyecto de inventario preliminar a OSINERGMIN a efectos de que esta entidad remita el inventario preliminar a la DGE. El procedimiento de contratación de la consultora y la valorización de este se rige por sus propios plazos. El exconcesionario se mantiene como responsable de las obligaciones vinculadas a la prestación del servicio público de electricidad.

Los comentarios sobre el proyecto podrán ser remitidos hasta el 24 de enero de 2026.