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Perú: El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleadores comuniquen los puestos de trabajo indispensables

Perú - 

El inicio del año viene acompañado del cumplimiento de obligaciones clave para los empleadores. Entre ellas, la comunicación de los puestos de trabajo indispensables que deben mantenerse operativos ante una paralización.

De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), las empresas que brindan servicios mínimos están obligadas a comunicar, durante el mes de enero de cada año, los puestos necesarios para garantizar la continuidad de dichos servicios en caso de paralización. A continuación, recordamos los principales aspectos a considerar para cumplir adecuadamente con esta obligación:

¿Qué se entiende por servicios mínimos? 

Los servicios mínimos se dividen en las siguientes dos categorías:

  • Los servicios públicos esenciales: el artículo 83 del TUO de la LRCT comprende, entre otros, los servicios sanitarios y de salubridad; limpieza y saneamiento; electricidad, agua y desagüe; gas y combustible.
  • Labores indispensables: aquellas cuya paralización podría poner en riesgo la vida, la seguridad o la conservación de los bienes, o impedir la reanudación inmediata de las actividades de la empresa una vez concluida la huelga.

¿A quién se dirige la comunicación? 

La comunicación se debe enviar primero a los trabajadores y sindicatos que los representen, y posteriormente a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), ya sea mediante mesa de partes virtual o de manera presencial en la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE).

¿Qué información debe contener la comunicación? 

Los empleadores deberán comunicar la siguiente información sobre los puestos indispensables:

  • El número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos.
  • Los horarios y turnos de los trabajadores.
  • La periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.
  • Un informe técnico que justifique la información señalada en los incisos a), b) y c).

Tratándose de labores indispensables, además, se debe: (i) limitar dichas labores a lo estrictamente necesario, (ii) describir de manera clara la estructura y funcionamiento de la empresa, y (iii) sustentar la propuesta en criterios de seguridad o en la necesidad de evitar una paralización total del servicio.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esta obligación? 

Si el empleador no cumple con presentar la comunicación dentro del plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo calificará las labores indispensables en el siguiente orden de prelación:

  • El acuerdo de partes.
  • La resolución de divergencia del año inmediatamente anterior.
  • En defecto de todo lo anterior, la nómina presentada por el sindicato de conformidad con las pautas de la buena fe y razonabilidad. Según el Informe 000382-2024-MTPE/2/14.1, este criterio será evaluado por parte de la AAT en el caso concreto y sobre la base del marco jurídico correspondiente.

Es importante señalar que, aunque no exista un sindicato que represente a los trabajadores de la empresa, la obligación sigue siendo exigible para todos los empleadores.