Perú propone nuevas reglas para que las energías renovables presten servicios de regulación de frecuencia
El proyecto busca adaptar los procedimientos PR-20 y PR-21 a la nueva obligatoriedad de la regulación primaria de frecuencia para todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW, incluyendo a las centrales de generación no convencionales que utilizan recursos energéticos renovables no convencionales, como la eólica y solar fotovoltaica.
El 24 de julio de 2026, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 85-2026-OS/PRES, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) dispuso la publicación para comentarios del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES Nº 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), aprobado por Resolución Nº 019-2026-OS/CD, y el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado por Resolución Nº 173-2024-OS/CD.
Antecedentes
- La regulación primaria de frecuencia (RPF) es un servicio complementario mediante el cual los generadores ajustan automáticamente su producción de energía ante variaciones de frecuencia para mantener la estabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Conforme al marco normativo vigente, la RPF es obligatoria para todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW conectadas al SEIN.
- El PR-21 vigente establece de forma general que su alcance cubre a todas las centrales con obligación de brindar RPF, pero no contiene reglas específicas, definiciones ni metodología para que las centrales de generación no convencionales (CGNC) presten el servicio. Del mismo modo, el PR-20 vigente exige a las centrales convencionales (en adelante, CGC) mayores a 10 MW contar con un regulador de velocidad como equipo para RPF, pero no contempla exigencias equivalentes para las CGNC. El proyecto busca llenar este vacío normativo.
Cambios en la regulación primaria de frecuencia (PR-21)
Nuevas definiciones y obligaciones de información:
- Se incorpora la definición de Maximum Power Point Tracking – Seguimiento del Punto de Máxima Potencia (MPPT), que corresponde al valor de operación determinado mediante un algoritmo de control, empleado en sistemas de generación renovable, y que representa la máxima potencia disponible en función de las condiciones variables del recurso energético.
- Se amplían las obligaciones de información del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) y de los titulares de grupos y centrales: se incluye el registro histórico de la potencia consigna de los grupos y centrales que utilicen RER y los registros MPPT correspondientes a la potencia máxima disponible, con resolución de (1) segundo.
Requisitos técnicos para las CGNC:
- Los grupos y centrales con RER no convencional que brinden RPF por sí mismos deberán operar su sistema de control potencia-frecuencia “droop” con “deloading” habilitado y activado. Se define “deloading” como la estrategia para operar por debajo del MPPT para mantener una reserva de potencia activa destinada a la RPF. Asimismo, se exige documentación técnica de simulaciones dinámicas del sistema de control potencia-frecuencia droop con deloading.
Programación y evaluación del cumplimiento para CGNC:
- Para la programación de la Reserva para RPF en el Despacho Económico, se precisa que la “potencia disponible” de las CGNC considerará las causas técnicas u operativas que reduzcan su potencia nominal, y la potencia mínima será la declarada en la ficha técnica por el titular (o cero si no se declara).
- Se ajustan los criterios de la evaluación del cumplimiento para excluir los periodos de pruebas de los sistemas de control potencia-frecuencia droop con deloading de las CGNC, en paralelo al tratamiento ya existente para las pruebas de reguladores de velocidad de las centrales convencionales.
Cargo por incumplimiento y otros cambios en el PR-21:
- Se precisa en la fórmula del cargo por incumplimiento que el costo variable de los grupos de CGNC se determina conforme al Procedimiento Técnico Nº 31.
- Se incorporan reglas específicas para la selección del intervalo de evaluación y la aplicación de filtros de potencia y frecuencia en casos de delegaciones y vinculaciones que involucren equipos de regulación de frecuencia.
Cambios en el ingreso, modificación y retiro de instalaciones en el SEIN (PR-20)
Nuevo régimen de control de potencia activa y frecuencia para CGNC:
- Se exige que las CGNC mantengan su generación inyectada al SEIN cumpliendo de manera continua la prestación de RPF mediante su propio Grupo/Central, un equipo para RPF (equipo de regulación de frecuencia) y/o una delegación, conforme al PR-21.
- Se establecen requisitos mínimos de infraestructura para RPF de las CGNC: ajuste automático de potencia activa, función proporcional, estatismo permanente, estatismo transitorio y banda muerta. La tecnología para proveer RPF puede incluir generadores, volantes de inercia o bancos de baterías (BESS).
- Se exige un sistema de medición automático de frecuencia y potencia con resolución mínima de 1 segundo, sincronizado por GPS, con capacidad de almacenamiento de 30 días, realizando las mediciones donde el PR-21 lo señale. Cuando la CGNC brinde RPF con su propio Grupo/Central, debe también remitir la potencia consigna del sistema de control potencia-frecuencia y la potencia máxima disponible obtenida del MPPT.
Estudios de operatividad, operación comercial y fichas técnicas:
- Se extiende la obligatoriedad de la conformidad del estudio de operatividad al nuevo equipamiento destinado a brindar RPF de centrales existentes. Asimismo, para la solicitud de conformidad de inicio de operación comercial de las CGNC, se agrega la obligación de remitir la información del sistema de control potencia-frecuencia según lo requerido por el PR-21.
- Se añade el requisito de indicar como parte de las características generales de los componentes de las CGNC la forma en que estas darán cumplimiento a los requerimientos de regulación de frecuencia, incluyendo los equipos o sistemas de control que permitan su adecuada prestación.
Modelamiento, estabilidad y pruebas de homologación:
- Se incluye expresamente el sistema de control potencia-frecuencia de las CGNC como elemento sujeto a modelamiento, junto al regulador de velocidad de las centrales de generación convencional y el control automático de generación de planta. Los estudios de estabilidad permanente se extienden expresamente a las CGNC.
- Se amplía el alcance de las pruebas de homologación de modelos para incluir a los equipos instalados que se utilicen para realizar la RPF. Se detalla como prueba específica para las CGNC los ensayos del sistema de control de potencia/frecuencia.
El plazo para presentar comentarios al presente proyecto normativo vence el 27 de agosto de 2026.
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