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Perú: Promulgan ley que busca garantizar la reactivación de obras públicas paralizadas

Alerta Administrativo Perú

El pasado 22 de octubre se publicó la Ley 31589, mediante la cual se busca promover la reactivación de obras públicas que estuvieran paralizadas por determinado periodo de tiempo.

Esto es algo que se viene impulsando desde el 2019, primero a través del Decreto de Urgencia 008-2019, publicado en octubre de 2019, con una vigencia de un año, y luego a través del Decreto Legislativo 1486.

La nueva norma recoge muchas de las iniciativas de la regulación precedente, e introduce algunas novedades, especialmente respecto del plazo de paralización necesario para su aplicación, y se extiende a las obras bajo administración directa y las que forman parte de la reconstrucción con cambios.

Además, conforme a una preocupación cada vez más extendida en el sector público, se establecen algunas modificaciones a las reglas de solución de controversias, que no se aplicarían únicamente para los contratos con obras paralizadas.

Las principales reglas que establece la Ley 31589 para lograr dicha reactivación son las siguientes:

1) Condiciones que deben cumplir las obras para formar parte de las medidas de reactivación:

Estas disposiciones son aplicables a las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas paralizadas, lo que podría haberse suscitado por distintas causales, entre las que se encuentran la existencia de controversias, deficiencias en el expediente técnico o abandono por parte del contratista. Además, la norma establece que esta no es aplicable en los casos en los cuales la paralización sea consecuencia de la demora en la entrega del terreno, la falta de algún permiso, limitación presupuestal o cuando resulta técnica o económicamente inviable continuar con la ejecución de la obra.

Estas obras deberán cumplir con las siguientes condiciones: (i) haberse contratado bajo la normativa de contrataciones del Estado, (ii) tener un avance igual o mayor a 40%, y (iii) encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • El contrato está vigente pero no reporta ejecución física por seis meses o más.
  • El contrato ha sido resuelto o declarado nulo.

2) Acciones para la identificación de las obras públicas paralizadas:

  • Elaboración de inventario: Al igual que la normativa precedente, la Ley 31589 establece la obligación de las entidades de mantener un inventario de las obras públicas paralizadas, el que se actualiza de manera permanente. El cambio introducido por la nueva norma consiste en que dicho inventario ya no se basará únicamente en el informe de avance de obra emitido por el supervisor o el inspector, sino que se puede basar en la información que conste en el cuaderno de obra o, en su defecto, podría levantarse un acta que detalle la información que sustenta el cumplimiento de las condiciones que indicamos líneas arriba.
  • Elaboración de informe situacional: Una vez que se cuenta con dicho inventario, la entidad debe elaborar un informe sobre estado situacional de las obras, donde se realice un análisis técnico, legal y financiero, incluyendo lo que resulte necesario para la culminación de la obra.
  • Aprobación de lista priorizada: En base al informe, a través de una resolución suscrita por el titular de la entidad, se aprobará la lista priorizada de las obras paralizadas, como máximo al 31 de diciembre de cada año. Se ha previsto promover preferentemente proyectos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes y prevención de desastres. Con la finalidad de iniciar la reactivación de obras públicas lo antes posible, se han contemplado también ciertos plazos específicos para lograr este propósito en lo que resta del año 2022.

3) Acciones a seguir para la reactivación de las obras públicas:

El procedimiento es similar al previsto en el decreto de urgencia y contempla lo siguiente:

  • Cuando el contrato se encuentra vigente, la entidad puede (i) proponer al contratista continuar con la obra bajo las modificaciones contractuales contenidas en el informe situacional, lo cual podría ser aceptado o no por el contratista, o (ii) resolver el contrato. Las mismas opciones se cuentan para el desarrollo de la supervisión de obra.
  • Cuando el contrato es resuelto o declarado nulo, la elaboración del expediente técnico, la ejecución del saldo de obra y el correspondiente servicio de supervisión califican como “de necesidad urgente” y por tanto podrán ser gestionados bajo el mecanismo excepcional de contratación directa previsto en la normativa de contrataciones del Estado. No obstante, la entidad podrá elaborar el expediente técnico por sí misma y para la ejecución del saldo de obra y la supervisión correspondiente, podrá invitar a los postores que participaron en su oportunidad en el procedimiento de selección.

4) Indicaciones específicas referidas a la solución de controversias:

La Ley 31589 ha dispuesto algunas indicaciones respecto de los mecanismos de solución de controversias y su desarrollo:

  • Dado que las obras públicas que hubieran sido paralizadas podrían estar enmarcadas bajo una normativa que no exigía la posibilidad de incluir a la Junta de Resolución de Disputas como mecanismo de solución de controversias, se ha dispuesto que las partes podrían acordar incorporarlo en los contratos para la ejecución del saldo de obra, siendo obligatorio hacerlo para obras cuyo saldo sea igual o superior a S/. 5’000,000.00.
  • Se ha desarrollado un régimen específico para el otorgamiento de medidas cautelares que recaen sobre obras públicas, ya sea que fueran concedidas en vía judicial o arbitral, el cual resulta aplicable para todos los proyectos de obras públicas en general y no únicamente las que hubieran sido paralizadas y priorizadas. Además, es de cumplimiento inmediato, aun cuando el tribunal arbitral no esté constituido y la controversia que lo haya originado derive de un contrato suscrito con anterioridad.

5) Disposiciones específicas para el caso de obras públicas ejecutadas bajo administración directa y las contenidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios:

Para las obras bajo administración directa, la calificación de “obra paralizada” se obtiene en base a condiciones similares a las antes desarrolladas, pero con algunas variaciones, como por ejemplo el porcentaje de avance físico de la obra es mayor (50%).

Así también se ha previsto que, hasta el 31 de diciembre de 2023, las entidades podrán convocar a un procedimiento especial de selección para la ejecución de las obras que se hubieran encontrado bajo administración directa y se encuentren paralizadas. En aplicación de dicho procedimiento, las entidades convocarían a adjudicaciones simplificadas considerando ciertas reglas específicas contenidas en el anexo de la ley.

Por último, las medidas de reactivación que han sido desarrolladas también podrán ser aplicadas para las obras paralizadas que formen parte del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.