Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú presenta su propuesta de marco integral para el mercado de servicios complementarios

Perú - 

La medida busca viabilizar la plena vigencia de la Ley Nº 32249 habilitando un mercado con participación de nuevos agentes y tecnologías, así como garantizar un entorno competitivo, con neutralidad tecnológica y asignando los pagos bajo el principio de causalidad.

El 19 de abril de 2026, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y propone modificaciones puntuales a los Reglamentos de la Ley de Concesiones Eléctricas, de Mercado Mayorista de Electricidad (MEM) y del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), con el fin de recibir comentarios del sector previo a su aprobación definitiva.

Conceptos, modalidades y categorías

  • La propuesta busca vincular a todos los agentes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) evitando exclusiones que pudieran afectar la seguridad sistémica, garantizando la uniformidad de reglas de provisión, administración y responsabilidad económica de los servicios complementarios.
  • El modelo garantiza la provisión de los servicios bajo dos modalidades:
    • Servicios complementarios ofertables: prestados mediante ofertas voluntarias siempre que existan condiciones de competencia, y pagados por los participantes, bajo metodología que definirán los procedimientos técnicos, debiendo evitarse el doble pago y asignando el costo a quien genera la necesidad de estos servicios.
    • Servicios complementarios por cumplimiento normativo: aquellos que responden a las obligaciones técnicas mínimas del sistema siendo irrenunciables. No son sujetos a compensación. Pertenecen a esta modalidad (i) la regulación primaria de frecuencia (RPF) y (ii) el aporte de potencia reactiva por los generadores dentro de la banda de regulación de los procedimientos técnicos.
  • Como categorías mínimas de servicios complementarios se identifican las siguientes:
    • Regulación de frecuencia: se llevará a cabo mediante los mecanismos de regulación primaria, secundaria u otro definido en los procedimientos técnicos. La RPF puede realizarse con recursos propios o mediante tercero según los procedimientos.
    • Regulación de tensión y/o suministros locales de potencia reactiva: incluye (i) la obligación de los agentes de controlar el nivel de tensión de sus instalaciones y el aporte obligatorio de su potencia reactiva y (ii) la provisión adicional de potencia fuera de las bandas obligatorias organizables bajo el régimen ofertable.
    • Arranque autónomo: la potencia de este mecanismo de resiliencia ante eventos de colapsos será determinada cada año por el COES sea al sistema en su conjunto o en zonas específicas. Se introduce el uso de sistemas de almacenamiento de energía para esta labor.
  • Se pueden incorporar o retirar categorías bajo evaluación del MINEM, a solicitud del COES, que deberá realizar un Informe de Nuevos Servicios Complementarios y con opinión favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN).

Dimensionamiento, despacho y precios

  • El COES dimensionará los requerimientos de servicios complementarios, garantizando la neutralidad tecnológica e idoneidad técnica. Para ello deberá presentar anualmente al OSINERGMIN el Informe de Requerimientos de Servicios Complementarios.
  • El COES podrá cooptimizar el despacho de energía con la regulación de frecuencia para alcanzar el mínimo costo total, determinando un precio marginal de la reserva. Ante insuficiencias podrá instruir adquisiciones obligatorias según el procedimiento técnico respectivo.
  • Por el lado de la tensión y potencia reactiva, la provisión adicional fuera de las bandas reguladas será voluntaria y remunerada. No obstante, ante insuficiencia de oferta se prevé un mecanismo de asignación directa y obligatoria según el procedimiento técnico respectivo.
  • Para el arranque autónomo, la participación en la provisión será voluntaria. Para ello los proveedores interesados deberán registrarse ante el COES, siendo remunerados mensualmente condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos y operativos.
  • La propuesta de reglamento exige revisar anual y periódicamente las condiciones de competencia de los servicios complementarios ofertables, considerando número de oferentes, barreras de entrada y otros factores.
  • Se faculta al OSINERGMIN, previa propuesta del COES, a aprobar precios máximos de servicios complementarios para identificar y excluir ofertas que no reflejen condiciones de competencia.

Participación de agentes y títulos habilitantes

  • Se exige que los proveedores de servicios complementarios sean titulares de las instalaciones y equipamientos para la prestación de estos, garantizando control efectivo sobre la capacidad comprometida, evitando esquemas puramente especulativos.
  • Para generadores, su concesión definitiva o autorización de generación se considera título habilitante para la provisión de servicios complementarios dentro del ámbito autorizado. Si se requiere equipamiento fuera de dicho ámbito, se deberá modificar la concesión o autorización.
  • Para los transmisores y distribuidores, su concesión definitiva es el título habilitante para la prestación de servicios complementarios siempre que los componentes e instalaciones se encuentren destinados a la provisión del servicio de la concesión. En caso contrario, deberán solicitar la modificación de la concesión para incorporarlos como bienes de la concesión.
  • Los usuarios libres y otros interesados podrán participar como proveedores obteniendo una autorización de servicios complementarios que será otorgada por resolución ministerial. El procedimiento es de evaluación previa, con silencio administrativo negativo en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación dela solicitud.
  • La solicitud exige, entre otros, (i) memoria descriptiva, (ii) cronograma de implementación, (iii) instrumento de gestión ambiental, (iv) certificado de preoperatividad del COES y (v) una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 1% del valor del proyecto con tope de 100 UIT para casos con equipamiento nuevo.

Cambios en otros reglamentos

  • Al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se incorpora expresamente a los proveedores de servicios complementarios para efectos de la programación de operaciones de acuerdo con las órdenes del COES.
  • Al Reglamento del MME se integra a los proveedores de servicios complementarios como nuevos agentes económicos ajustando definiciones y reglas comerciales.
  • En el Reglamento del COES se precisa la participación de los proveedores de servicios complementarios en los subcomités del COES y sus derechos y obligaciones asociados con ello.

Los comentarios sobre el proyecto podrán ser remitidos al MINEM hasta el 15 de mayo de 2026.