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Perú: Permisos y facilidades laborales en las próximas elecciones regionales y municipales

Perú - 

Con fecha 20 de septiembre de 2026 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2026-TR, el cual dispone medidas laborales para la participación ciudadana en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre de 2026.

En el marco de la próxima jornada electoral, resulta oportuno revisar las disposiciones respecto al otorgamiento de facilidades horarias y la concesión de descansos compensatorios para los miembros de mesa y trabajadores electores:

Trabajadores que son miembros de mesa

La norma contempla dos situaciones en las que se otorgan facilidades a los trabajadores que desempeñen la función de miembros de la mesa de sufragio:

  • Aquellos que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente con la función de miembro de mesa de sufragio tienen un día de descanso remunerado con carácter no compensable, el cual se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección. 
  • Aquellos que no hayan completado el proceso de capacitación, pero cumplan efectivamente con la función de miembro de mesa de sufragio reciben un día de descanso remunerado compensable que podrán gozar el lunes 5 de octubre de 2026. En este caso, las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores o, alternativamente, mediante la forma de recuperación o compensación que dispongan los empleadores en función de sus necesidades.

Los trabajadores podrán cumplir con la capacitación asistiendo a cualquiera de las jornadas programadas para los días 20 o 27 de septiembre o, de manera alternativa, a través de la plataforma virtual www.capacitate.onpe.gob.pe. Asimismo, para acreditar su participación como miembros de mesa de sufragio y acceder a las facilidades antes señaladas, deberán presentar al momento de su reincorporación el certificado de participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Trabajadores con jornadas atípicas

Las jornadas atípicas comprenden aquellas que se estructuran en periodos distintos a la jornada ordinaria, incluyendo jornadas alternativas, acumulativas e irregulares. En estos casos, los trabajadores podrían ser requeridos a laborar un día domingo y, en el supuesto de que coincida con el 04 de octubre de 2026, los trabajadores tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo sujetos a compensación, a fin de ejercer su derecho al voto. 

Asimismo, en caso de que dichos trabajadores actúen como miembros de mesa, tienen derecho a no laborar el día de las elecciones, sin perjuicio de las facilidades establecidas en el punto anterior. 

Días no laborables para que los trabajadores se desplacen a otros lugares del país

Los trabajadores cuyos centros de labores se encuentren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación tendrán derecho a días no laborables compensables en el día de la votación, los dos días previos y el día posterior a esta fecha (viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026) a fin de facilitar su desplazamiento y el ejercicio de su derecho al sufragio. 

En esa línea, el decreto establece que los días dejados de laborar deberán ser recuperados previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, o en su defecto, según decida la empresa.

Sobre lo expuesto, resulta recomendable que las empresas implementen ciertas medidas preventivas y organizativas a fin de evitar contingencias laborales y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:

  • Identificar con anticipación a los trabajadores que podrían verse impactados por las elecciones: puede realizarse a través de censos o encuestas internas.
  • Coordinar los mecanismos de compensación y recuperación de horas: recomendamos que los empleadores establezcan, con la debida antelación, los acuerdos o disposiciones internas que regulen la forma y el plazo en que se efectuará dicha recuperación.
  • Planificar la continuidad operativa considerando las posibles ausencias: en particular, las empresas que operan los domingos deben evaluar posibles ajustes en la programación, evitando asignar turnos de trabajo al personal impactado por las elecciones y considerando a su vez los periodos de tolerancia para su ingreso.
  • Definir y comunicar oportunamente las disposiciones aplicables: difundir a través de los canales internos las facilidades horarias y las condiciones determinadas por la normativa y el empleador, a fin de evitar posibles reclamos o confusiones por parte de los trabajadores.
  • Solicitar la documentación que acredite el ejercicio del derecho al voto o la participación como miembro de mesa: los empleadores deben avisar con antelación a los trabajadores que soliciten el certificado de participación a la autoridad competente.

Es clave que las empresas cuenten con políticas internas actualizadas que contemplen los distintos supuestos de permisos o licencias que se apliquen a su personal. De esta manera, los empleadores podrán reducir cualquier afectación a sus operaciones y el riesgo de contingencias legales. 

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