Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Permisos y facilidades laborales en las elecciones presidenciales 2026

Perú - 

El Estado establece medidas laborales específicas en el marco de los procesos electorales con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto de los trabajadores. Estas disposiciones, reguladas usualmente mediante los decretos supremos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), imponen obligaciones directas a los empleadores cuyo incumplimiento puede generar contingencias laborales.

Si bien a la fecha no se ha publicado la regulación específica aplicable a las elecciones del presente año, es posible identificar criterios reiterados en normas de procesos electorales anteriores en los cuales -igualmente- este tipo de normas han sido publicadas días antes de la fecha del proceso electoral.

Los temas más relevantes a tener en cuenta son el otorgamiento de facilidades horarias y la concesión de descansos compensatorios. En ese contexto, y en vísperas de las próximas elecciones del domingo 12 de abril, resulta oportuno repasar los principales lineamientos que deberán observar los empleadores, según los distintos supuestos aplicables:

  • Trabajadores con jornadas atípicas

    Las jornadas atípicas comprenden aquellas que se estructuran en periodos distintos a la jornada ordinaria, incluyendo jornadas alternativas, acumulativas e irregulares. En estos casos, los trabajadores podrían ser requeridos a laborar en día domingo.

    Cuando la jornada de labores coincide con el día de elecciones, los trabajadores tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, a fin de ejercer su derecho al voto. Este criterio ha sido establecido por el MTPE para elecciones del periodo 2018 y 2022, respectivamente, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2018-TR y el Decreto Supremo N° 016-2022-TR.

  • Facilidades para los miembros de mesa

    Conforme al artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los trabajadores que se desempeñan como miembros de mesa tienen derecho a un día no laborable no compensable siempre y cuando hayan completado el proceso de capacitación. Al respecto, los empleadores serán los que dispongan la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.

    Para acceder a este beneficio, la normativa reciente exige la presentación del Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al momento de la reincorporación del trabajador.

  • Días no laborables para que los trabajadores se desplacen a otros lugares del país

    Los trabajadores cuyos centros de labores se encuentren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación tendrán derecho a días no laborables adicionales –en los días previos o posteriores al día de la votación– a fin de facilitar su desplazamiento y el ejercicio de su derecho al sufragio. En el marco de las elecciones para un nuevo Congreso en 2020, el Decreto Supremo N° 006-2020-TR estableció que los días dejados de laborar deberán ser recuperados previo acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en su defecto, según determine la empresa.

A la luz de lo anterior, resulta clave que las empresas adopten medidas preventivas y organizativas para gestionar adecuadamente las implicancias laborales derivadas del proceso electoral. En particular, se recomienda:

  • Identificar con anticipación a los trabajadores que podrían verse impactados por las elecciones, esto puede ser realizado a través de censos o encuestas internas.
  • Planificar la continuidad operativa considerando las posibles ausencias, evitando programar turnos de trabajo al personal impactado por las elecciones.
  • Definir y comunicar oportunamente los mecanismos de compensación o recuperación de horas no laboradas, en caso sea aplicable.
  • Solicitar la documentación que acredite el ejercicio del derecho al voto o la participación como miembro de mesa al momento de la reincorporación, debiendo dar previo aviso a los trabajadores para que puedan requerirla ante la autoridad competente.

Asimismo, es fundamental contar con políticas internas actualizadas que contemplen los distintos supuestos de permisos o licencias en el marco de las elecciones, asegurar una adecuada comunicación a los trabajadores y documentar los acuerdos alcanzados.

Una gestión anticipada y ordenada permitirá a los empleadores cumplir adecuadamente con sus obligaciones sin ver afectada la operativa de la empresa con ocasión del proceso electoral 2026.