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Perú: Nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición de COVID-19

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante la Resolución Ministerial No. 1275-2021-MINSA publicada con fecha 03 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva No. 321-MINSA/DGIESP-2021 (“Directiva”), que establece nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19. Asimismo, con fecha 06 de diciembre de 2021, el Ministerio de Salud publicó los “Lineamientos para la presentación del carné o certificado de vacunación contra la COVID-19” (“Lineamientos”).

A continuación, los aspectos más relevantes:

1. Nuevo concepto de trabajador vacunado

La directiva incorpora el concepto de trabajador vacunado, definido como toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma para un empleador privado o el Estado, que haya cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su carné o certificado de vacunación.

Sobre el particular, los lineamientos consideran como vacunación completa para COVID-19, cuando el carné o certificado de vacunación registra el número de dosis indicados en los insertos de cada vacuna, incluyendo la posibilidad de haber recibido el esquema completo de vacunación en más de un país. 

Para efectos de la verificación del carné o certificado de vacunación, podrá visualizarse de manera física o virtual a través de este enlace.

En relación a los centros de trabajo, el empleador debe recepcionar y verificar los carnés o certificados de vacunación para COVID-19, tanto nacionales como extranjeros, para aplicar la modalidad de trabajo presencial.

2. Condiciones del espacio físico

El empleador deberá asegurar la ventilación de los centros de trabajo mediante la evaluación de las características físicas de cada uno de los ambientes, considerando entradas, salidas y flujos de aire, así como fuentes de ventilación natural y artificial.

Para tales efectos, se fiscalizará la medición del CO2 con la finalidad de evaluar la emisión de bioefluentes humanos en ambientes cerrados, aglomerados y de contacto.

Sobre los puntos de lavado o desinfección de manos, el empleador asegura cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido y papel toalla) o puntos de alcohol (al 70% y en gel), para el uso libre de lavado o desinfección de manos de los trabajadores.

3. Retorno y reincorporación

El empleador debe evaluar la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo, a través de las siguientes acciones:

  • Identificar los puestos de trabajo en los que es imprescindible el trabajo presencial o si puede desarrollarse de manera remota o mixta.

  • Reportar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo si presenta signos o síntomas relacionados a las definiciones de COVID-19.

  • Aplicar pruebas de tamizaje las indica únicamente el Servicio de SST con el propósito de detectar posibles casos o contactos.

El establecimiento de salud o empleador deberán entregar un certificado médico o certificado de incapacidad temporal, con indicación del médico tratante, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, en los casos sospechosos.

Respecto al retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19, debe ser progresivo, considerando el aforo, tareas y jornada laboral. Asimismo, la valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por incapacidad temporal, según corresponda, es definida por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el caso del personal con puestos de trabajo de alto y muy alto riesgo, se deberá considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.

El Servicio de SST debe realizar el monitoreo de salud de los trabajadores con diagnóstico confirmado o sospecha que se encuentren en aislamiento domiciliario, por teléfono o sistemas de telemedicina. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (Ficha de seguimiento) del SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

4. Medidas preventivas colectivas

El empleador debe aplicar medidas preventivas de aplicación colectiva, tales como:

  • Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo.
  • Las reuniones de trabajo o capacitaciones deben ser preferentemente virtuales.
  • El distanciamiento físico entre trabajadores deberá ser de, al menos, un (01) metro, siempre que se haga uso de los equipos de protección personal correspondientes.
  • Establecer horarios escalonados para el ingreso y salida del centro de trabajo.
  • Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto.

El Servicio de SST evalúa la continuidad del trabajo remoto y en caso, no sea posible por la naturaleza de sus funciones, el retorno a trabajo mixto o presencial debe ser a puestos de trabajo de bajo riesgo.

5. Vigilancia y recomendaciones

La vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de COVID-19 debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud, teniendo información diaria de los trabajadores que realizan trabajo presencial, remoto o mixto.

Los Servicios de SST determinan la pertinencia de realizar la evaluación médico ocupacional a la población trabajadora que realiza trabajo presencial que no ha sido evaluada en el último año.

Estas disposiciones se encuentran vigentes a partir de 4 de diciembre de 2021. Los empleadores deberán actualizar el Plan para la Vigilancia Prevención y Control frente al COVID-19 (“PVCP”), conforme a las nuevas disposiciones recogidas por la Directiva, las cuales serán aplicables a practicantes, visitas, contratistas y proveedores.

El titular del centro laboral o quien la administra, deberá registrar el PVCP en el Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID – Empresas) o por correo electrónico remitido a [email protected].