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Perú: Modifican la edad para solicitar la jubilación anticipada y establecen beneficios para trabajadores que decidan vacunarse contra el COVID-19

Alerta Laboral Perú

En el marco de la reforma al sistema de pensiones, el Congreso de la República publicó la Ley 31332 (06/98/21), a través de la cual se modifica el requisito de edad para solicitar la jubilación anticipada. De la misma manera, y con la finalidad de incentivar la vacunación entre la población, se aprobó la Ley 31334 (07/08/21), concediendo licencias a los trabajadores que decidan vacunarse contra el COVID-19.

A continuación, detallamos los aspectos importantes de estas normas.

1. ¿Cuál es la nueva edad de jubilación anticipada?

De acuerdo con la modificación del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Decreto Supremo Nro. 054-97-EF), procederá la jubilación anticipada cuando el afiliado sea mayor de cincuenta (50) años, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Debemos precisar que, anteriormente, el requisito de edad estaba previsto en 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.

2. Derecho de licencia por vacunación

El trabajador tiene derecho a solicitar una licencia remunerada (con goce de haber) de hasta 4 horas, con ocasión de su vacunación. Los principales alcances de la licencia por vacunación son:

  • La licencia deberá ser solicitada al Departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
  • La licencia deberá ser solicitada con una anticipación no menor a 48 horas a la fecha programada para su vacunación.
  • En caso el centro de vacunación no se encuentre operando el día de licencia programado, el trabajador podrá solicitar nuevamente el referido beneficio. 

La licencia por vacunación es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral público y de la actividad privada.