Perú modifica la normativa de expropiación incorporando un procedimiento de liberación de áreas en bloque para acelerar obras de infraestructura
La medida incorpora un mecanismo alternativo al procedimiento vigente, orientado a proyectos de gran envergadura, con el fin de cumplir plazos contractuales y promover la inversión. También adecúa definiciones, fortalece la transferencia de bienes estatales y la liberación de interferencias.
El 11 de enero de 2026 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1726, el cual introduce modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1192, norma que regula la adquisición y expropiación de inmuebles, la transferencia de bienes estatales y la liberación de interferencias. Este decreto incorpora un nuevo título que establece una modalidad adicional de expropiación, orientada a agilizar los procedimientos de adquisición de predios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, brindando un marco de predictibilidad para los afectados y, a su vez, permitiendo la celeridad para el cumplimiento de los plazos en los proyectos de infraestructura que requieren la entrega masiva de inmuebles para su ejecución.
Principales novedades
- Se añade el título VIII al Decreto Legislativo Nº 1192, que regula el régimen de liberación de áreas en bloque como una vía alternativa para la adquisición de inmuebles y el reconocimiento de mejoras, aplicable tanto a nuevas obras como a proyectos en ejecución. Este mecanismo permite que el sujeto activo realice un análisis en bloque de todos los inmuebles afectados, en lugar de gestionar cada caso por separado. Esto agiliza la obtención de información necesaria para el trato directo o, en su defecto, para iniciar el proceso de expropiación.
- En este procedimiento, la tasación se efectuará por sectores dentro del bloque, los que serán definidos según las características de los inmuebles involucrados. El resultado será un valor comercial unitario por sector, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA.
- Posteriormente, a través de una carta de intención dirigida al propietario u ocupante, se comunica el valor comercial del área del terreno afectada. Además, se prevén los siguientes beneficios:
- Incentivo del 30% sobre el valor comercial en trato directo y con entrega anticipada.
- Incentivo del 20% de dicho valor si hay trato directo, pero sin entrega anticipada.
- La compensación económica adicional por entrega anticipada, equivalente al 10% del valor del terreno, debe ser como mínimo 1 UIT y como máximo 6 UIT para los sujetos pasivos. Si el afectado es un ocupante, la compensación será de 4 UIT para terrenos urbanos o 3 UIT para terrenos rurales.
- No obstante, si el trato directo es rechazado, no se concreta la entrega o se impugna la condición de sujeto pasivo u ocupante, se procederá a la expropiación de manera individual y, de ser necesario, a la ejecución coactiva para hacer efectiva la entrega del predio.
- La inscripción registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de los actos derivados de este procedimiento deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Como parte de la gestión social, se deben implementar medidas de difusión y sensibilización en todas las etapas.
Modificación al régimen de liberación de interferencias
- Adicionalmente, la norma introduce diversas modificaciones relacionadas con el procedimiento de liberación de interferencias. Entre estas, destacan la obligación de presentar documentación para la adecuada identificación de las interferencias, la formalización de acuerdos para iniciar los trabajos de liberación y la incorporación de mecanismos sancionadores y medidas correctivas ante incumplimientos por parte de las empresas prestadoras de servicios. Asimismo, se detalla el procedimiento mediante el cual las entidades públicas pueden ejecutar de manera alternativa la liberación de interferencias cuando corresponda.
Transferencia y uso de bienes estatales
- Finalmente, la norma introduce precisiones en los artículos vinculados a los bienes de propiedad del Estado, incorporando expresamente a la Dirección General de Abastecimiento del MEF en sus procedimientos. Además, establece los supuestos en los que una entidad puede solicitar la entrega provisional de la posesión de los bienes necesarios para la ejecución de obras, debiéndose resolver dichas solicitudes en un plazo máximo de siete días hábiles.
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