Perú: El miércoles 15 de julio es el último día para realizar el pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias y la bonificación extraordinaria
Las empresas del régimen privado tienen hasta el 15 de julio de 2026 para abonar la gratificación legal por Fiestas Patrias y la bonificación extraordinaria a los trabajadores con derecho a su percepción. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Ante la proximidad del vencimiento del plazo para efectuar el pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias y la bonificación extraordinaria, las empresas del régimen privado deben verificar que el cálculo y el abono de dichos pagos se ajustan a la normativa aplicable. Ante el incremento sostenido de la fiscalización laboral, es recomendable adoptar un enfoque preventivo que vaya más allá del mero cumplimiento formal del plazo de pago y se traduzca en procesos internos de gestión de obligaciones laborales orientados a minimizar riesgos sancionatorios y garantizar el correcto abono de estos beneficios.
En 2025 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) atendió 6,486 denuncias relacionadas con incumplimientos en el pago de las gratificaciones correspondientes a 2024, siendo las regiones con mayor incidencia Lima Metropolitana, Arequipa y la Libertad.
A continuación, se detallan las recomendaciones clave:
- Implementar un calendario de alertas y controles previos al vencimiento: establecer fechas de corte internas para revisar el cálculo integral de la gratificación, los conceptos variables y la bonificación extraordinaria con suficiente antelación al 15 de julio.
- Verificar el tratamiento diferenciado de la bonificación extraordinaria: confirmar que se aplique correctamente el 9% para afiliados a EsSalud o el 6,75% para afiliados a una EPS, y que, en casos de cese, se abone junto con la gratificación proporcional.
- Conservar documentación de respaldo del cálculo y pago: es esencial mantener registros del cálculo, boletas y comprobantes de depósito que permitan acreditar el cumplimiento oportuno ante una eventual inspección de SUNAFIL.
- Capacitar al personal encargado sobre la normativa vigente: asegurar que el área de Recursos Humanos o el equipo encargado conozca las actualizaciones normativas a fin de evitar errores de cálculo que constituyen infracciones sancionables.
En ese sentido, frente al próximo vencimiento del depósito por los conceptos de gratificación legal por Fiestas Patrias y de la bonificación extraordinaria, repasamos los puntos claves a tomar en consideración para cumplir adecuadamente con esta obligación.
¿La gratificación legal y el bono extraordinario son lo mismo?
No. Si bien ambos conceptos se pagan en la misma oportunidad, la gratificación legal y la bonificación extraordinaria son conceptos distintos:
- La gratificación legal es un beneficio social otorgado a los trabajadores de régimen privado por Fiestas Patrias y Navidad, y tiene carácter remunerativo.
- La bonificación extraordinaria es el monto que el empleador debe abonar al trabajador como consecuencia de la inafectación de las gratificaciones de los aportes a EsSalud (9% o 6,75% si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS), es decir, el monto se calculará en base a la gratificación que se abone y no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir la gratificación?
Todos los trabajadores del régimen laboral privado que han laborado al menos un mes entero dentro del semestre correspondiente al periodo de enero a junio de 2026. Al respecto, en concordancia con la Ley N°27735, también se considera excepcionalmente como tiempo laborado al tiempo al descanso vacacional y la licencia con goce de haber, entre otros.
¿Cómo se calcula la gratificación?
El cálculo de la gratificación debe tomar en consideración los siguientes factores:
- La determinación de conceptos remunerativos: la remuneración computable se calcula en función de la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si el trabajador ha recibido otros conceptos remunerativos como comisiones, horas extras o bonos, estos deben incluirse siempre y cuando hayan sido percibidos como mínimo 3 veces en el semestre enero-junio.
- La variabilidad de la remuneración: en el caso de los trabajadores que perciben una remuneración imprecisa o variable, el monto debe determinarse sobre la base del promedio de lo percibido durante los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
- La fecha del cese: si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente a la fecha del abono de la gratificación, percibirá un monto proporcional a los meses efectivamente trabajados; siempre que, al menos, haya laborado un mes completo.
¿Cuáles son las implicancias legales del incumplimiento de pago?
En el caso de que las empresas no realicen el pago de gratificación y el bono extraordinario, podrían afrontar la imputación de una infracción grave en materia de relaciones laborales por SUNAFIL que podría devenir en una multa por el monto de hasta S/ 139,742 para empresas del régimen general, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Toda vez que se trata de conceptos distintos, las sanciones por el incumplimiento del pago de gratificación y del bono extraordinario son individualizadas, en concordancia con la Resolución N°551-2024-SUNAFIL/TFL. Asimismo, también se considera el pago tardío y el cálculo incorrecto de la gratificación como infracciones sancionables.
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