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Perú: Se introducen cambios normativos que facilitan la recepción de documentos digitales en la administración pública

Perú - 

Alerta Administrativo Perú

Se modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General en Perú, con la finalidad de introducir cambios que faciliten la recepción de documentos digitales en las entidades públicas.

El pasado 21 de abril de 2021, se publicó la Ley 31170, mediante la cual se dispone la implementación de una mesa de partes digital y la ejecución de notificaciones electrónicas, a fin de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información en la administración pública para transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos.

Entre otros aspectos, la ley señala que las entidades de la administración pública son responsables de la implementación y el desarrollo de servicios digitales (mesa de partes digital y notificación electrónica) sin que esto afecte los derechos, principios y garantías de las partes en los procedimientos administrativos.  

En relación con ese marco normativo, el 4 de mayo de 2022, se publicó la Ley 31465, mediante la cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (LPAG), con la finalidad de facilitar la recepción de documentos mediante vías digitales.

Las principales modificaciones realizadas a la LPAG son:

  • Requisitos para la presentación de escritos

Como parte de los requisitos que deben ser verificados para la presentación de escritos, resultará necesario incluir el correo electrónico o la casilla electrónica del administrado.

  • Horario de recepción documental

El horario de atención de las plataformas digitales que están encargadas de la recepción de documentos, en todas las entidades públicas, será de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.

  • Presentación digital de escritos

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 31465, la LPAG establecía que todos los documentos que hayan sido presentados mediante correos electrónicos o facsímil, debían ser presentados físicamente dentro de los tres días siguientes a su recepción.

No obstante, mediante las modificaciones efectuadas a la LPAG, se ha precisado que no resulta necesaria la presentación física de cualquier documentación que haya sido remitida a la administración pública mediante vías digitales.

Asimismo, se ha adecuado el texto de la LPAG a efectos de dejar constancia de que la presentación de documentos a la administración pública puede realizarse mediante medios físicos o digitales. 

  • Implementación de mesa de partes digital

Se establece que será obligación de las entidades públicas implementar una mesa de partes digital conforme los alcances de la Ley 31170. En tanto se implemente dicha mesa de partes, será necesario que las entidades públicas pongan a disposición un sistema de transmisión de datos a distancia que pueda ser utilizado para la recepción de documentos o solicitudes y les facilite remitir de sus decisiones a los administrados.

Además, se encarga a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, o la que haga sus veces, como la responsable de supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas de transmisión de datos a distancia que sean administrados por las entidades de la administración pública.