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Perú: Se introducen cambios normativos sobre asociaciones público privadas para optimizar el procedimiento de evaluación presupuestal

Perú - 

El pasado 23 de abril se publicó el Decreto Legislativo 1550, que introduce cambios al Decreto Legislativo 1362, donde se regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos (APPs). Esta modificación se efectúa en el marco de la delegación de facultades otorgadas recientemente al Poder Ejecutivo con el objetivo de que se emitan normas que optimicen el uso de los recursos públicos.

En ese sentido, los cambios introducidos tienen como principal objetivo implementar mejoras en el procedimiento de evaluación y sustento de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto (EPTP) de acuerdo con el nivel de información disponible en cada fase de los proyectos de APPs.

Entre las principales disposiciones introducidas, podemos mencionar las siguientes:

  • Se incorpora el concepto de “declaración de uso de recursos públicos” dentro del principio de responsabilidad presupuestal, como el resultado de la evaluación de la capacidad presupuestal que desarrolle la misma EPTP.
  • La declaración de uso de recursos públicos contiene una proyección de los gastos para el financiamiento de APPs, que resulta de capacidad presupuestal de la EPTP en un horizonte de 10 años. Para efectos de las fases de las APPs, esto implicaría lo siguiente:
    1. Fase de planeamiento y programación: La EPTP deberá incorporar en su informe multianual de inversiones en APPs la declaración de uso de recursos públicos. Así pues, en esta fase ya no se requiere la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) sobre la capacidad presupuestal de la EPTP.
    2. Fase de formulación: La EPTP será la responsable de incorporar en el informe de evaluación la declaración de uso de recursos públicos. De manera que, en esta fase, la opinión del MEF se limitará a la verificación de la clasificación del proyecto como APP, el análisis del valor por dinero y el impacto en la competencia del mercado del proyecto, excluyéndose la evaluación de capacidad presupuestal de la EPTP.
  • Se reafirma la necesaria evaluación por parte del MEF respecto a la capacidad presupuestal de la EPTP en la elaboración de la versión inicial del contrato y la versión final del contrato, en las fases de estructuración y transacción respectivamente; así como en la evaluación de modificaciones contractuales en la fase de ejecución contractual.

Finalmente, es importante resaltar que el Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento del Decreto Legislativo 1362 en un plazo máximo de 60 días calendario; es decir, hasta el 23 de junio de este año.