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Perú inicia el debate sobre la reforma laboral

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Luego de casi 20 años de vigencia, se plantean reformas importantes sobre los principales aspectos de las relaciones laborales en materia de contratación de trabajadores, despidos y beneficios sociales. 

El pasado 4 de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la pre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones.

A través de esta iniciativa presentada por el sector Trabajo, se pretende aprobar una profunda reforma laboral a fin de reformular ciertos aspectos y criterios que rigen las relaciones laborales de trabajo de la actividad privada desde mediados de los años noventa.

A continuación, los aspectos más relevantes que han sido sometidos a debate:

1. Contratación de trabajadores

  • Se flexibiliza la contratación por “suplencia”, permitiéndose que el trabajador suplente y suplido coincidan en el mismo puesto de trabajo por un máximo de 5 días para fines de coordinación y entrega de puesto.
  • Se establecen excepciones al límite máximo de 5 años aplicable a la contratación temporal: no resultará de aplicación a aquellas modalidades de contratación o el encadenamiento de contratos temporales que no cuenten con plazos máximos establecidos.

2. Despido

  • Se elimina la posibilidad de despedir a un trabajador en periodo de prueba en aquellos casos que se afecten derechos fundamentales (e.g. trabajadora durante el embarazo).
  • Restricciones al despido por jubilación obligatoria. Se prevé la posibilidad de pactar “tácitamente” la continuidad de la relación laboral – y la imposibilidad de despedir por causa – para aquellos casos en los que el trabajador cuenta con la edad de jubilación obligatoria (70 años) pero continúe trabajando.
  • Eliminación de límites al reconocimiento de la indemnización por despido arbitrario. Se reconoce expresamente el derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario para los supuestos de despidos sin causa justa, inclusive para aquellos trabajadores calificados como dirección o confianza.
  • Nuevos criterios para despedir personal por “bajo rendimiento”. El empleador deberá contar con sistemas de medición de rendimiento objetivos y razonables (debidamente comunicados al trabajador) y previa notificación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Flexibilización del “abandono de trabajo” como causa justa de despido. El trabajador podrá justificar sus ausencias dentro del mismo procedimiento de imputación de falta.
  • Pago de beneficios laborales e indemnización en el marco de procedimientos de despido. El pago de la indemnización por despido arbitrario debe realizarse de manera independiente y diferenciado del resto de beneficios laborales.
  • Ampliación de supuestos de nulidad de despido vinculados al ejercicio de labores sindicales y similares. Será nulo el despido de un trabajador que tenga como razón el ejercicio de cargos de delegados, miembros de la comisión negociadora y representantes de secciones sindicales.
  • Se propone una regulación detallada en materia de despido colectivo.

3. Beneficios laborales

  • Remuneración en especie. Se limita el valor de la remuneración en especie a un máximo de 30% de la remuneración total que percibe el trabajador.
  • Creación de una licencia con goce de haber. En el caso de trabajadores que se desempeñen como bomberos voluntarios, se deberá otorgar una licencia con goce de haber en caso de que aquellos sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.

4. Gestión de relaciones laborales

  • Nuevos requisitos para le emisión de certificados de trabajo. Extinguida la relación laboral, el empleador deberá emitir –dentro de las 48 horas siguientes– un certificado de trabajo que indique el tiempo de servicios y la naturaleza de labores desempeñadas. A solicitud del trabajador, deberá incluir la apreciación de su conducta o rendimiento.
  • Se reconoce la firma digital o firma electrónica como mecanismo para garantizar la identidad del firmante.
  • Se permite sustituir la entrega física de documentos laborales a los trabajadores a través del uso de tecnologías de la información y comunicación.