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Perú incorpora nuevos delitos en materia de competencia y modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor

Perú - 

Alerta Competencia Perú

La Ley No. 31040, publicada el sábado 29 de agosto de 2020, incorpora como delitos, el abuso de posición de dominio, acuerdos restrictivos y acaparamiento; modifica los delitos de especulación y adulteración; e introduce cambios en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Delitos incorporados al Código Penal

  • Abuso de poder económico: Se crea el delito del abuso de posición de dominio, sancionando con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años a quien abuse de su posición de dominio o participe en prácticas o acuerdos con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
     
  • Acaparamiento: Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años a quien provoque escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales.

No se establece que el INDECOPI, la autoridad de competencia peruana, haya sancionado previamente la conducta como un acto contrario a las normas de competencia.

Delitos modificados

  • Especulación: El incremento de los precios “habituales” de bienes y servicios esenciales para la vida o salud utilizando prácticas ilícitas (es decir, no sustentados en una estructura “real” de costos y el correcto funcionamiento del mercado), aprovechando una situación de mayor demanda generada por emergencias, conmoción o calamidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años.
    • Agravante: Si se comete durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, será sancionado con una pena no menor de 4 ni mayor de 8 años
  • Adulteración: Se sanciona con una pena no menor de 1 ni mayor de 3 años, a la alteración o modificación de la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor.
    • Agravante: Si se comete durante una situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia declarado oficialmente, la pena será no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor

  • Se prohíbe el acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.

El listado de bienes y servicios considerados esenciales debe ser establecido por la autoridad administrativa correspondiente dentro de los 2 días hábiles de la declaratoria de emergencia.