Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Se fijan consecuencias legales para proveedores o consumidores que no asistan sin justificación a las audiencias de conciliación en Protección al Consumidor

Perú - 

Alerta Competencia Perú

Si el proveedor no asiste a la audiencia de conciliación, el INDECOPI le podrá imponer una multa. Y, si es el consumidor quien no asiste, se considera que ha desistido de su reclamo.

Con fecha 6 de mayo de 2022 se publicó la Ley N° 31467, que incorpora el artículo 147-A a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código de Consumo), a fin de promover la asistencia de proveedores y consumidores a las audiencias de conciliación a las que son citados en controversias en materia de Protección al Consumidor, pudiendo justificar su inasistencia únicamente por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. La norma ha entrado en vigencia el 7 de mayo de 2022.

Como se sabe, la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias entre un proveedor y un consumidor que permite la conclusión anticipada del conflicto sin necesidad de que exista un pronunciamiento final sobre el fondo por parte de la Autoridad de Consumo (el INDECOPI en el caso del Perú). La principal ventaja para el proveedor es que puede evitar una eventual sanción; mientras que para el consumidor consiste en que obtiene una solución satisfactoria para sus intereses en un tiempo generalmente menor que el plazo legal establecido para resolver el caso.

El mecanismo de la conciliación se puede utilizar en una etapa previa de reclamación ante el Servicio de Atención al Ciudadano del INDECOPI (en adelante, SAC) como conciliador, antes de una eventual denuncia formal; así como durante el procedimiento administrativo sancionador que se haya activado entre las partes ante el INDECOPI.

Una lectura integral del nuevo artículo 147-A del Código de Consumo permite interpretar que las reglas que ha introducido serían aplicables solo a la etapa de reclamación previa a una denuncia formal, ya que hace referencia a consecuencias agravantes sobre un “futuro” procedimiento administrativo sancionador.

Cabe advertir que antes de la entrada en vigencia de esta nueva norma, el INDECOPI ya establecía vía Directiva para los procedimientos en materia de protección al consumidor, como posible circunstancia agravante al imponer una sanción, el hecho de que el proveedor no hubiese asistido a la audiencia de conciliación convocada por el SAC en la etapa previa de reclamación o durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. No existía una regla aplicable al consumidor que no asistiera a las audiencias de conciliación.

Nuevas reglas aplicables a proveedores en caso de inasistencia injustificada

  • Si el proveedor no asiste a la audiencia de conciliación y, además, no justifica tal inasistencia dentro de las 24 horas siguientes (por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor), entonces el INDECOPI le podrá imponer una multa equivalente al 30% de 1 UIT (S/. 1380.00, que es aproximadamente USD 370).
  • Si se cita a las partes a una segunda audiencia de conciliación y el proveedor no justifica nuevamente su inasistencia, entonces ello se considerará una circunstancia agravante especial en el futuro procedimiento administrativo sancionador que eventualmente se inicie si el consumidor interpone una denuncia formal.

La regla establecida para consumidores en caso de inasistencia injustificada

  • Si es el consumidor quien no asiste a ninguna de las dos audiencias de conciliación sin justificación válida (por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor), entonces “se considera que ha desistido de su reclamo”.