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Perú fija nuevas obligaciones para los sistemas de videovigilancia de los trabajadores

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD (10/01/2020), el Ministerio de Justicia (MINJUS) aprobó la directiva que deja pautas para el tratamiento de datos personales captados mediante sistemas de videovigilancia con fines de seguridad y control laboral. La norma entra en vigencia 60 días calendario de su publicación.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta:

  1. El empleador deberá iniciar el procedimiento de registro de bases de datos ante la Dirección de Protección de Datos Personales del MINJUS a fin de formalizar la existencia de los datos que serán almacenados en las grabaciones de videovigilancia.
  2. El empleador podrá efectuar controles y medidas para vigilar el ejercicio de las actividades laborales mediante sistemas de videovigilancia. Para dichos efectos, no se requerirá de consentimiento del trabajador.
  3. El empleador tiene la obligación de informar a sus trabajadores de los controles de videovigilancia implementados.
  4. El empleador deberá hacer uso de carteles (de 297 x 210 mm) u otro tipo de anuncio informativo indicando (i) la advertencia que es una zona video vigilada, (ii) ante quién y cómo se pueden ejercitar los derechos establecidos en la LPDP, (iii) lugar donde puede obtener la información contenida, (iv) la identidad y dirección del titular del banco de datos. De ser pertinente, se deberá informar de manera individualizada a cada trabajador.
  5. El control laboral mediante sistemas de vigilancia solo se debe implementar cuando sea pertinente, adecuado y no excesivo para el cumplimiento de tal fin. La captación de las cámaras se restringe a espacios indispensables para realizar el control laboral y, en ningún caso, puede extenderse a lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (comedor, servicios higiénicos, vestuarios, o análogos). 
  6. Las imágenes captadas solo podrán ser almacenadas por un período de 60 días y su acceso solo se dará para aquellas personas que cuenten con el legítimo derecho a su conocimiento. Las imágenes que den cuenta de presuntas infracciones laborales y accidentes de trabajo deben ser conservadas por un período de 120 días. Transcurrido el plazo y no habiendo requerimiento de alguna autoridad para entregar o visualizar el contenido de la grabación, se deberán eliminar los archivos en un plazo máximo de 2 días hábiles.
  7. El trabajador tendrá derecho a solicitar las grabaciones a fin de poder defenderse de cualquier tipo de imputación efectuada por el empleador.
  8. El empleador deberá resguardar el derecho de terceros que puedan aparecer en los registros captados y no estén involucrados en la inconducta, ello se hará adoptando las medidas técnicas visuales necesarias.