Perú: Los empleadores deben depositar la CTS antes del próximo lunes 17 de noviembre
A propósito del próximo depósito por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios o CTS (Ley N.º 32322 y el Decreto Supremo N°001-97-TR), recordamos a los empleadores los principales criterios para cumplir adecuadamente con esta obligación.
Entre 2024 y 2025 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha realizado 16.737 inspecciones a empresas por incumplimientos en el depósito de la CTS. Por ello, se recomienda que se revisen los criterios para gestionar los pagos y costos variables, de manera que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones laborales y, así, evitar sanciones administrativas y/o judiciales.
Este año el 15 de noviembre cae sábado (día inhábil), por lo que las empresas podrán efectuar el depósito hasta el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 17 (artículo 22 de la Ley de CTS).
En esa línea, es de gran relevancia repasar los principales criterios que el sector privado debe seguir para efectuar un correcto depósito de la CTS:
- Entró en vigencia la Ley Nº 32322, norma que modifica la Ley de CTS y permite que (i) los trabajadores con diagnóstico acreditado de enfermedad terminal o cáncer retiren en cualquier momento el 100% de su CTS y (ii) todos los trabajadores, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026, dispongan libremente de la totalidad de su CTS acumulada a la fecha de disposición.
- El incumplimiento del depósito de la CTS puede generar a las empresas 2 tipos de infracciones administrativas en materia de relaciones laborales:
- Una infracción leve: cuando el empleador no entregue al trabajador, en los plazos y con los requisitos correspondientes, la hoja de liquidación de la CTS, cuya multa oscila entre los S/481.00 hasta S/83,032.00
- Una infracción grave: cuando el empleador no deposita íntegra y oportunamente la CTS, cuya multa oscila entre los S/2,407.00 a S/139,752.00, de acuerdo con el tamaño de empresa.
Asimismo, existe la obligación del pago de los intereses de la CTS que se hubieran generado en la entidad financiera elegida por el trabajador.
- En cuanto a la calidad de los medios probatorios que acreditan el depósito de la CTS, el Tribunal de Fiscalización Laboral (Resolución No. 069-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala) ha precisado que es indispensable que las boletas de pago y los estados de operaciones o reportes de pago del depósito de la CTS tengan la firma del trabajador como manifestación expresa de su conocimiento y conformidad con la información consignada
Asimismo, se establece que la falta de firma o de un medio equivalente que acredite la recepción o conformidad del trabajador puede generar que la autoridad inspectiva desconozca dichos documentos como medios probatorios válidos, afectando la defensa del empleador en un procedimiento sancionador.
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