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Perú emite un nuevo Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas 25 años después

Perú - 

Comentario Administrativo Perú

El pasado 7 de julio se publicó en el Diario Oficial ‘El Peruano’ el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual ha entrado en vigencia al día siguiente de su publicación, derogando al antiguo reglamento ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-94-EM.

Entre las principales disposiciones y reglas que serán aplicables a los agentes del sector eléctrico peruano, podemos resaltar las siguientes:

1. Ámbito de aplicación

El reglamento aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto, que desarrolle o proyecte ejecutar actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el territorio nacional, en sus etapas de construcción, operación y/o abandono.

2. Autoridades Competentes

Las entidades encargadas de aprobar los estudios ambientales o los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios podrán ser: (i) la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), (ii) el órgano competente de un Gobierno Regional o (iii) el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Con relación a la fiscalización ambiental, la autoridad competente es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), manteniendo el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) sus competencias en materia de fiscalización técnica y de seguridad.

3. Principales responsabilidades del titular de la actividad eléctrica

  • Contar con una persona encargada de la gestión ambiental interna, quien, entre otras responsabilidades, deberá identificar los problemas existentes, prever los problemas futuros, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales y efectuar coordinaciones con el OEFA. Al OEFA deberá comunicársele la designación y/o modificación de esta persona, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
  • Presentar al OEFA, hasta el 31 de marzo de cada año, un informe ambiental anual correspondiente al ejercicio anterior. El mismo deberá dar cuenta del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales aprobados en el estudio ambiental e/o en los instrumentos de gestión ambiental complementarios, así como de las disposiciones del reglamento y las regulaciones ambientales que les sean aplicables, incluyendo información consolidada de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos.
  • Implementar un plan de capacitación anual sobre temas ambientales y sociales, de obligatorio cumplimiento, para su personal que preste servicios operativos.

4. Estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios

De acuerdo a la clasificación anticipada del Anexo I del reglamento, los estudios ambientales aplicables a las actividades eléctricas son los siguientes:

  • Para Centrales Hidroeléctricas: Desde un EIA-d hasta un DIA.
  • Para Centrales Termoeléctricas: Desde un EIA-d hasta un EIA-sd.
  • Para Centrales Eólicas: Desde un EIA-d hasta un EIA-sd.
  • Para Centrales Fotovoltaicas: Desde un EIA-d hasta un DIA.
  • Para Sistemas Eléctricos Rurales (generación): DIA.
  • Para Líneas de Transmisión y Subestaciones (incluyendo Sistemas Eléctricos Rurales): Desde un EIA-d hasta un DIA.
  • Para Distribución Eléctrica (incluyendo Sistemas Eléctricos Rurales): DIA.

Con relación a los instrumentos de gestión ambiental complementarios, tenemos los siguientes:

  • Plan de Abandono Total o Parcial (PAT o PAP). Contempla las acciones a cargo del Titular para abandonar total o parcialmente sus instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluidas sus actividades y previo al retiro definitivo de estas. Para la aprobación del PAT, deberá anexarse una carta fianza por un monto igual al 50% del monto total de inversiones involucradas en el abandono, en calidad de Garantía de Fiel Cumplimiento de dichas actividades.
  • Plan Ambiental Detallado (PAD). Instrumento excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normatividad ambiental vigentes, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, entre otras medidas.  
  • Plan de Rehabilitación (PR). Tiene por objeto recuperar uno o varios componentes o funciones del ecosistema alterado después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida durante el desarrollo de las actividades eléctricas.
  • Informe Técnico Sustentatorio (ITS). Se utiliza en los casos que sea necesario realiza la modificación de componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos eléctricos, que cuenten con certificación ambiental o instrumento complementario, que prevean impactos ambientales no significativos o cuando se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos. Cabe mencionar que el Reglamento establece una serie de supuestos que no representan o requieren de una modificación.
  • Plan Dirigido a la Remediación (PDR). No se ha precisado su contenido.
  • Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB). Contiene actividades destinadas a la prevención ambiental, así como la progresiva eliminación de equipos, componentes e infraestructuras utilizadas en el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan PCB o aceites dieléctricos con PCB, de acuerdo con el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes – COP.

5. Principales medidas específicas por tipo de actividad eléctrica

En generación hidroeléctrica:

  • Las aguas turbinadas de una central hidroeléctrica no se consideran aguas residuales o efluentes.
  • La purga de sedimentos naturales asociados al agua utilizada para la actividad de generación, debe ser programada en función a la capacidad de dilución y transporte del cuerpo receptor. Su frecuencia de purga se determina en el Estudio Ambiental o el instrumento correspondiente. Los titulares cuyos estudios o instrumentos no contemplen disposiciones sobre manejo de sedimentos, deberán solicitar la actualización de dicho estudio.

En generación termoeléctrica:

  • El vertido de aguas de enfriamiento no debe afectar la calidad del ecosistema acuático ni a los recursos hidrobiológicos.
  • El Titular debe implementar tecnologías para evitar y/o minimizar la captura de biomasa producto de la succión de agua de mar, de ser el caso.

En generación eólica:

  • Los aerogeneradores deben ubicarse en zonas donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad visual del paisaje (análisis de visibilidad).
  • En la etapa de diseño debe considerarse el Listado de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA o IBA), además de evitar los humedales, sitios RAMSAR, sitios de descanso u otras formaciones con alta concentración de aves y/o mamíferos voladores.

En generación fotovoltaica:

  • En la etapa constructiva o de instalación de paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta la temporada de anidación de las aves o sus ciclos reproductivos. Además de la ubicación de los paneles debe tomar en cuenta los corredores biológicos, entre otros.
  • Se debe preferir la colocación de paneles en zonas de baja productividad agrícola o zonas degradadas.

En transmisión y/o distribución eléctrica:

  • Utilizar los corredores existentes de líneas de transmisión o distribución, así como carreteras y vías de acceso existentes.
  • El desbosque debe ser selectivo y restringido a las necesidades específicas, evitando en lo posible la fragmentación de los ecosistemas.
  • Establecer o implementar medidas para prevenir la colisión y electrocución de las aves, tales como balizas de marcación, disuasores, desviadores de aves, entre otros.

6. Adecuación de normatividad vigente y medidas pendientes

Todas las autoridades competentes tienen un plazo máximo de seis meses contados desde la vigencia del reglamento para adaptar su normatividad a las disposiciones del reglamento. Además, el MINEM deberá emitir (i) en un plazo de ciento veinte días hábiles, una resolución ministerial que apruebe los términos de referencia de los estudios ambientales para los proyectos del Anexo I, y (ii) en un plazo de noventadías hábiles, una norma reglamentaria que apruebe los términos de referencia para los planes de abandono y para el informe ambiental anual correspondiente.