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Perú: Se dictan medidas de protección laboral para trabajadores diagnosticados con cáncer

Perú - 

El 4 de septiembre de 2025 se publicó la Ley No. 32431, que declara nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados. 

A continuación, detallamos los principales aspectos relevantes a tener en cuenta a partir de la publicación de la norma:

  • ¿Qué establece la modificación y a qué trabajadores aplica?
    • Es nulo el despido o cese que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados.
    • Dicha protección contra el despido aplica a todos los trabajadores incluyendo a aquellos que (i) trabajan menos de 4 horas diarias, (ii) se encuentran en periodo de prueba y (iii) tienen la condición de confianza.
    • Se deben adaptar los puestos de trabajo con ocasión de trabajadores oncológicos.
  • ¿A qué regímenes laborales aplica?
    • Privado
    • Sector público
    • Servicio civil
  • Adaptación de puestos de trabajo

En el caso que un trabajador con diagnóstico de cáncer se vea impedido de realizar sus labores anteriores por razones física o cognitivas, el empleador debe readaptar el puesto de trabajo manteniendo su remuneración sin posibilidad a reducir el monto.

  • Recomendaciones para las empresas
    • Revisar las políticas de protección dirigidas al trabajador.
    • Adecuar los reglamentos, lineamientos y políticas internas para incorporar y prevenir medidas de protección que pueden derivar de trabajadores oncológicos.
    • Evaluar los procedimientos para la adecuación por parte del trabajador, así como la asistencia de la empresa, y seguridad y salud ocupacional de casos de trabajadores oncológicos.
    • Revisar los procesos de adaptación y movilidad funcional y geográfica como medidas de ayuda a los trabajadores oncológicos.
    • Realizar campañas de capacitación y concientización para difundir las medidas de la empresa.

El reglamento de la ley deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días calendario. Durante ese lapso las empresas del sector privado deben ir tomando medidas a fin de adecuarse a la norma promulgada.