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Perú: se dictan medidas para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante Decreto Supremo No. 023-2021-MIMP (26.07.21), se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley No. 29896, que establece la obligación de implementar lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado, con el fin de promover la lactancia materna.

A través de este reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para el sector privado:

1. ¿Quiénes se encuentran obligados a implementar un lactario?

Toda empresa con uno o más centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (entre los 15 - 49 años de edad).

Las empresas deben comunicar su debida implementación (y los casos de traslado, reubicación o cierre del lactario, de corresponder) a través de la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

2. ¿Quiénes pueden hacer uso del lactario?

Son usuarias del servicio de lactario las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral. Este beneficio debe ser extendido a las mujeres que, sin contar con vínculo laboral, presten servicios en el centro de trabajo.

3. ¿Qué características debe cumplir un lactario?

  • Área mínima: 7,50 m2.
  • Elementos mínimos: dos sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos mesas o repisas para los utensilios de las usuarias, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, refrigeradora o frigobar, lavabo y elementos que permitan dar la privacidad (cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, etc.)
  • Ubicación: zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y que permita la adecuada conservación de la leche materna.
            
    Excepcionalmente, los centros de trabajo que no cuenten con el área mínima, podrán implementar servicio en un inmueble colindante para uso de la propia empresa.

4. Implementación de lactarios de uso compartido

Las empresas cuyo centro de trabajo no disponga del área mínima, podrán pactar por escrito el uso compartido de lactarios con la empresa cuyo centro de trabajo se ubique en el inmueble colindante a través de un mutuo acuerdo. Esta alternativa también aplica a los casos de centros de trabajo de una o más instituciones que operen dentro de un mismo inmueble.

5. Tiempo de uso del servicio de lactario

El uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a 1 hora diaria y puede ser distribuido o fraccionado por la beneficiaria en: (i) dos periodos de 30 minutos o (ii) tres periodos de 20 minutos.

6. Obligaciones de la oficinas de Recursos Humanos

  • Promover el uso del servicio de lactario para las madres trabajadoras en periodo de lactancia, promoviendo en el personal la información y capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna y del uso de lactarios.
  • Implementar un registro de asistencia al servicio de lactario.
  • Instalar letreros de señalización, ubicación y de identificación del lactario institucional dentro del centro de trabajo.
  • Implementar un registro de usuarias del lactario a fin de obtener información cualitativa y cuantitativa relacionada con el uso del servicio conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
  • Designar entre sus trabajadores a una persona que asume la función de coordinador del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.

7. Sanciones aplicables

El incumplimiento de las disposiciones en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante el periodo de lactancia constituye una infracción de carácter muy grave, la cual conlleva una sanción de multa de entre S/ 9,900.00 y S/ 193,500.00.