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Perú: Se dictan medidas especiales para agilizar la inversión en Asociaciones Público-Privadas (APPs)

Perú - 

A través de un decreto de urgencia, se introducen medidas para promocionar la inversión privada, así como reducir la brecha de infraestructura y mejorar la prestación de servicios públicos.  

El pasado 29 de noviembre se publicó el Decreto de Urgencia N° 039-2023, el cual dicta una serie de medidas para mitigar los posibles efectos ante el peligro inminente de un Fenómeno del Niño para el año 2024, así como dinamizar la inversión en infraestructura e impulsar el crecimiento económico.

Entre las medidas planteadas, se ha propuesto simplificar los procedimientos de trámite de Asociaciones Público-Privadas (APPs). Dicha simplificación se da bajo las siguientes condiciones:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, todos los proyectos de APPs cuyo costo total de inversión sea igual o menor a 80,000 UIT (S/. 396 millones de soles) serán tramitados mediante el procedimiento simplificado recogido en la normativa aplicable a estos proyectos. Esto implica, entre otras condiciones, que (i) la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respecto del informe de evaluación se limitará solo a la clasificación del proyecto y a la evaluación de los criterios de elegibilidad, y que, (ii) la opinión previa del MEF respecto de la versión inicial del contrato y en fase de transacción se limitará solo a la capacidad presupuestal de la entidad titular, a las garantías y a los compromisos firmes y contingentes explícitos, entre otros.
       
    Ello representa un cambio en la regulación actual, ya que anteriormente solo se permitía dicho procedimiento simplificado en APPs de iniciativa estatal o que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) está exceptuada de requerir el informe previo de la Contraloría General de la República (CGR) en los siguientes casos:
    • Respecto de la versión inicial del contrato, tratándose de iniciativas privadas autofinanciadas.
    • Respecto de la versión final del contrato, tratándose de iniciativas estatales autofinanciadas.

Esta medida podrá ser aplicada en tanto las versiones de los contratos no comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, ni supongan ningún tipo de cofinanciamiento ni garantías financieras o no financieras, ello sin perjuicio del control posterior al que está habilitado hacer la CGR.
             
Asimismo, se otorga potestad al MEF de informar a ProInversión sobre posibles contingencias que pudieran tener un impacto relevante en el marco de APPs autofinanciadas.

Estas disposiciones tienen efectos inmediatos; es decir, desde el 1 de diciembre de 2023.