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Perú dicta medidas para fortalecer la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Con ocasión de la grave crisis que atraviesa el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en el Perú, con fecha 30 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia No. 044-2019-PCM, que establece una serie de medidas que tienen como objetivo incrementar la protección a la vida y salud de los trabajadores.

A continuación, los aspectos más relevantes:

  1. Se amplían las facultades del inspector, concediéndole la posibilidad de ordenar el cierre temporal del área o unidad productiva en la que se verifique el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que genere un riesgo grave e inminente para los trabajadores. El cierre puede extenderse hasta por 30 días, periodo durante el que se garantiza el pago de sueldos y beneficios laborales del personal afectado con la paralización; este tiempo se tendrá por laborado para todo efecto legal y no podrá ser otorgado a cuenta de vacaciones.
  2. El comportamiento del empleador que califique como de “obstrucción” a la labor inspectiva durante las diligencias de investigación, reviste de mayor gravedad. Además de desarrollar los supuestos de infracción, se propone que la sanción de multa se acompañe con la disposición del cierre temporal de la unidad económica involucrada.
  3. Ante un accidente mortal, los inspectores deberán promover, además de la multa administrativa y la disposición de cierre temporal, una denuncia ante el Ministerio Público.
  4. El empleador será responsable penalmente en aquellos casos en los que exista una infracción deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de los trabajadores, correspondiendo pena privativa de la libertad de entre 1 y 4 años. Si, como consecuencia del incumplimiento deliberado, se producen lesiones graves al trabajador, corresponderá pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años; y, en caso de muerte, no menor de 4 ni mayor de 8 años.
  5. Se modifica la norma que regula el llamado “Seguro Vida Ley” estableciéndose que, a partir de la fecha, los trabajadores tendrán derecho al mismo desde el primer día de prestación de servicios.