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Perú: El Día Internacional de las Personas con Discapacidad pone de relieve la obligación de implementar ajustes razonables para una verdadera inclusión laboral

Perú - 

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, resulta relevante recordar los retos que aún persisten en materia de inclusión laboral. Según un informe de la SUNAFIL, solo 248 empresas privadas cumplieron en 2024 con la cuota de empleo, mientras que 1.541 incrementaron la proporción de trabajadores con discapacidad sin llegar a cumplir con la cuota legal. Repasamos las obligaciones de las empresas a este respecto. 

A propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, analizamos la obligación de los empleadores de implementar ajustes razonables en los procesos de selección y lugares de trabajo con la finalidad de garantizar el acceso al mercado laboral conforme a la normativa nacional e internacional vigente.

¿Qué son los ajustes razonables?

  • La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define los ajustes razonables como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que permiten garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio –en igualdad de condiciones con las demás personas– de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Así, el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que en el Perú los empleadores deben implementar ajustes razonables en los procesos de selección y en el lugar de trabajo.
  • El Tribunal Constitucional (Sentencia del Exp. No. 01106-2022-PA/TC, Cusco) ha precisado que los ajustes razonables pueden comprender, entre otros ejemplos, medidas como la adecuación de herramientas de trabajo, maquinarias y del entorno físico, así como la modificación de la organización del trabajo y de los horarios, en atención a las funciones y necesidades específicas del trabajador.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los ajustes razonables?

La Corte Suprema ha establecido que, para acceder a estos ajustes desde la etapa inicial de convocatoria laboral, el postulante y/o trabajador debe acreditar su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, no siendo suficiente la sola presentación de un certificado de discapacidad (Casación Laboral N.º 24267-2019 Lima).

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

La omisión de la implementación de ajustes razonables genera la imposición de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar cualquier acto que afecta la dignidad o el ejercicio de sus derechos constitucionales. Esta infracción es pasible de una multa de hasta 26.12 UIT.

Además, la SUNAFIL (Exp. 411-2020-SUNAFIL/ILM) ha declarado que la sola justificación del alto riesgo de la actividad de la empresa como argumento para no cumplir con la cuota de discapacidad no la exime de su obligación de contratar a personas con discapacidad y aplicar los ajustes razonables que corresponda.

¿Qué lineamientos relevantes existen para los empleadores sobre los alcances de ajustes razonables?

  • El Banco de Ajustes Razonables del MTPE, elaborado a base de la experiencia de implementaciones exitosas de ajustes según el tipo de discapacidad.
  • La Resolución Ministerial N°171-2019-TR, que comprende los lineamientos de estos ajustes razonables y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicable en el sector privado.