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Perú: Cuatro claves para gestionar correctamente el feriado del Día del Trabajo (1 de mayo)

Perú - 

El feriado del 1 de mayo en Perú exige una gestión laboral cuidadosa, especialmente en operaciones continuas. Repasamos cuatro claves prácticas sobre trabajo en feriado, descansos sustitutorios, pagos adicionales, jornadas atípicas y bonificaciones, para evitar contingencias y cumplir correctamente con las obligaciones laborales.

Con motivo del Día del Trabajo, todos los primero de mayo se configurarán como un feriado nacional no laborable de descanso obligatorio y remunerado. En este caso, en el 2026 este feriado cae en viernes. Para los empleadores, en especial aquellos que requieren una operación continua, esta fecha exige aplicar correctamente reglas específicas sobre jornada, descansos y compensaciones.

A continuación, desarrollamos los principales puntos a tomar en cuenta para la gestión en las empresas:

¿Cuándo corresponde el pago de la sobretasa? 

El Decreto Legislativo N° 713 establece que el primero de mayo es un feriado no laborable y reconoce el derecho al descanso remunerado en dicha fecha. Sin perjuicio de ello, la norma no prohíbe la prestación de servicios cuando la necesidad de las operaciones lo requiera, generándose las siguientes consecuencias:

  • Descanso sustitutorio: el trabajo en feriado se compensa con un día de descanso pagado, por lo que no corresponde el pago adicional por sobretasa.
  • Pago del trabajo con sobretasa: se abona la remuneración correspondiente al feriado más la sobretasa del 100% sobre esta última. En la práctica, esto implica un doble pago adicional por el trabajo en feriado.

Se recomienda a las empresas que requieran la prestación de servicios en dicha fecha asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones de pago o, en su defecto, programar oportunamente los descansos sustitutorios.

¿Qué ocurre cuando el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio?

El feriado del 1 de mayo tiene un tratamiento especial en nuestra legislación cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador. En este escenario, si el trabajador presta servicios en su día de descanso, se configura un pago triple, que comprende: (i) la remuneración por el trabajo realizado, (ii) la sobretasa del 100% por laborar en feriado y (ii) la remuneración por laborar en su día de descanso semanal.

¿Cómo se aplica el feriado en jornadas atípicas o acumulativas?

Si bien la norma dispone que el trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio genera el pago de la remuneración correspondiente con una sobretasa del 100%, la Corte Suprema ha precisado que este criterio no se aplica automáticamente a todos los regímenes laborales especiales.

Mediante la Casación Laboral N° 20260-2021-Lima, la Corte Suprema estableció que los trabajadores sujetos a jornadas atípicas o acumulativas no tienen derecho al pago adicional por feriado cuando estos ya han sido compensados dentro del propio sistema de descansos del régimen. Ello se sustenta en la facultad reconocida al empleador para establecer jornadas acumulativas, siempre que se respete la debida proporción entre trabajo y descanso.

¿Cómo deben tratarse las bonificaciones por el Día del Trabajo?

En la práctica, es frecuente que los empleadores otorguen a sus trabajadores una bonificación especial con motivo del Día del Trabajo. Este tipo de pagos puede conservar la naturaleza no remunerativa cuando se otorgue como una liberalidad del empleador y de manera ocasional (inciso a) del artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios). En este caso, lo recomendable es que las empresas documenten su otorgamiento como una liberalidad excepcional, a fin de evitar contingencias laborales derivadas de una eventual recalificación del concepto como remunerativo.