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Perú: El Congreso aprueba la nueva ley que dispone el retiro obligatorio del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas

Perú - 

Con fecha 28 de octubre de 2022, y por insistencia del Congreso de la República tras evaluar las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y decidir no acogerlas, ha sido publicada la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

La Ley N° 31595 se suma a lo dispuesto en su oportunidad mediante la Ley N° 30477 de 29 de junio de 2016, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, la cual estableció de manera general que las empresas prestadoras de servicios públicos debían cumplir con “reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales”.

Asimismo, se suma también a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1477 de 8 de mayo de 2020, que modificó precisamente la Ley N° 30477 añadiendo que con la finalidad de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los operadores de infraestructura pasiva estarían obligados a “identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente”. 

Sin embargo, a diferencia de las normas que le anteceden -como veremos en lo que sigue- la Ley N° 31595 ha venido a establecer una verdadera obligación para sus destinatarios, con un plazo máximo para que se lleven a cabo las acciones que se ordenan, y cuyo eventual incumplimiento se encontrará sujeto a la eventual imposición de sanciones por parte de las autoridades a las que se les ha atribuido competencias para tal efecto.

Así, las principales disposiciones de la Ley N° 31595, son las siguientes:

  • La ley se encuentra destinada a las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, pero también a las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.
  • Los destinatarios de la ley deberán cumplir dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, los que serán computados desde la entrada en vigor de su reglamento, con proceder al retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado que se ubique en zonas urbanas.
  • Los costos del retiro del cableado no podrán ser trasladados a los usuarios en las tarifas que se determinen para la provisión de los servicios involucrados.
  • La supervisión del retiro del cableado se encarga principalmente a las entidades de fiscalización ambiental competentes de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aunque se reconoce a las municipalidades provinciales y distritales de la “zona contaminada” la posibilidad de ejercer sus competencias de acuerdo con la normativa aplicable.
  • En caso de incumplimiento del retiro del cableado en el plazo máximo que se otorga para tal efecto, nos encontraríamos ante una infracción muy grave, la cual podría eventualmente ser sancionada por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). La sanción prevista es una multa que puede oscilar entre cinco (5) y veinte (20) UIT.

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley N° 31595, para poder aprobar y publicar su correspondiente reglamento, así como también el Reglamento de la Ley N° 30477. En relación con este último reglamento, cabe recordar que, en su oportunidad, tras una intervención de la Defensoría del Pueblo, se llegó a publicar un proyecto de Decreto Supremo, por Resolución Ministerial N° 415-2019-VIVIENDA de 21 de diciembre de 2019, a fin de recibir comentarios de los interesados; no obstante, nunca llegó a emitirse el mismo.

Por último, es preciso recordar también que, en el mes de enero del año 2020, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitió un conjunto de recomendaciones vinculadas al retiro del cableado aéreo (Informe N° 00001-COMITE.MUN/2020, “Recomendaciones vinculadas a la problemática del cableado aéreo de los servicios públicos de telecomunicaciones”). Entre sus recomendaciones, el regulador planteó lo siguiente:

  • Que los gobiernos locales exijan a las empresas un reordenamiento integral de postes, cajas terminales, splitters, etc., y la opción del tendido subterráneo.
  • Prohibir el despliegue de cableado por azoteas de edificios o domicilios y obligar al tendido subterráneo cuando los edificios superen los ocho cables aéreos.
  • Imponer a las operadoras la obligación de identificar sus cables aéreos mediante la utilización de rótulos o colores en sus apoyos.