Perú: El Congreso aprueba la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas (APPs) y Proyectos en Activos
La nueva ley tiene por objetivo consolidar las facultades y atribuciones de ProInversión, así como fortalecer la priorización de los proyectos de APP, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de infraestructura.
El pasado 16 de septiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos. Esta nueva ley rescata la gran mayoría de las disposiciones establecidas en la vigente Ley de APPs. Sin embargo, introduce una serie de cambios relevantes, orientados principalmente a reforzar el rol de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) en el trámite y aprobación de las APPs.
Por medio de esta ley, se dispone también la derogación del anterior Decreto Legislativo 1362 -que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos- y el Decreto Legislativo 1543 -que establecía medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada-.
Entre las novedades más relevantes de la nueva ley destacamos las siguientes:
Sobre el nuevo rol de ProInversión:
- ProInversión podrá asumir por delegación el rol de entidad pública titular de proyectos de APP (EPTP), por lo que podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
- Formular los proyectos de APP.
- Elaborar los estudios técnicos para el informe de evaluación.
- Suscribir los contratos de APP, además de gestionarlos, administrarlos y declarar su suspensión o caducidad, de ser el caso.
- Interpretar las cláusulas de los contratos que haya suscrito.
- Acordar modificaciones contractuales.
- En relación con esta cuestión, ProInversión asumirá el rol de EPTP en aquellos contratos de APPs que hayan sido suscritos dentro de los 12 meses previos a la promulgación de la ley y que tengan un costo total de inversión superior a las 80,000 UIT. Ello incluiría a contratos de concesión como el de Anillo Vial Periférico. Para ello, se dispone que se adopten los actos de ejecución contractual necesarios para su implementación dentro de los 30 días de publicada la ley, sin necesidad de que se suscriban adendas para la modificación contractual. ProInversión asumirá efectivamente su rol como EPTP al día siguiente de entrado en vigencia el nuevo reglamento.
- A pesar de que se delegue en ProInversión el rol de ser EPTP, los bienes que forman parte del proyecto de APP siguen siendo de titularidad de las EPTP originales, al igual que los presupuestos asignados a la ejecución de los proyectos.
- Además, para los proyectos de competencia de ProInversión, se sustentará la capacidad de financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones que provengan del contrato, únicamente en las fases de estructuración, transacción y ejecución contractual.
- Se ha restringido la posibilidad de constituir comités de promoción de la inversión privada únicamente a los gobiernos regionales y locales que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada. Con ello, también se ha previsto que en los proyectos de APPs del Gobierno nacional el organismo promotor de la inversión privada será en todos los casos ProInversión.
Sobre las fases de las APPs:
- Dentro de la fase de planeamiento y programación de las APPs, la necesidad de emitir el informe multianual de inversiones en APPs ha sido sustituida para los proyectos a cargo de ProInversión. Así, ahora será necesario que se emita un decreto supremo en el cual se apruebe la relación de proyectos priorizados de las entidades públicas del Gobierno nacional que serán desarrolladas vía APPs.
- Se ha establecido que los proyectos que (i) únicamente cuenten con actividades de operación y mantenimiento y (ii) sean referidos a líneas de transmisión eléctrica no requerirán pasar por la fase de formulación, pasando directamente a la fase de estructuración.
- Se ha establecido expresamente que los organismos reguladores tendrán la función de emitir opinión previa no vinculante únicamente sobre el régimen tarifario, el régimen de acceso y los niveles de servicio dentro de la versión inicial del contrato, la versión final del contrato y las modificaciones contractual.
- Se ha abierto la posibilidad de que ProInversión adquiera estudios técnicos a una empresa privada para el desarrollo de proyectos en APP. En este caso, la mencionada entidad puede realizar la iniciativa estatal siempre que reconozca el costo de los estudios.
- Se ha incluido la posibilidad de que la EPTP contrate a un tercero especializado que brinde el servicio de oficina de gestión de proyectos; dígase, un project management office (PMO).
Sobre las modificaciones contractuales:
- Las modificaciones contractuales podrán incluir la incorporación de inversiones adicionales que estén dentro o fuera del área y plazo de la concesión, siempre que las mismas estén vinculadas, directa o indirectamente, al objeto de la APP y su incorporación se sustente en el incremento o recuperación del valor económico y social de la concesión.
- Se ha añadido la posibilidad de que las situaciones de emergencia sectorial declaradas por el titular de la EPTP no constituyan supuestos de modificación contractual y, por ende, que su implementación solo requiera de actas de acuerdo entre las partes.
- Asimismo, con una anticipación no menor de tres años de la caducidad del contrato de APP, la entidad podrá iniciar un nuevo proceso de renovación contractual, promoción de la inversión privada u otra alternativa que garantice la continuidad del servicio. Asimismo, en caso de caducidad del contrato de APP, se establece que la entidad pública titular del proyecto, ya sea de forma directa o mediante terceros, asumirá provisionalmente la gestión del proyecto por un plazo máximo de tres años calendario. Durante este periodo, podrá llevar a cabo las gestiones y contrataciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio público.
Disposiciones adicionales:
- Respecto de la última modificación del Decreto Legislativo 1362, se ha eliminado la referencia en relación al hecho de que la remuneración del inversionista estuviera vinculada al cumplimiento de niveles de servicio o a la disponibilidad de la infraestructura.
- Se ha abierto la posibilidad de que las controversias sean resueltas mediante juntas de resolución de disputas (JRD), más allá del método del arbitraje. Asimismo, los contratos de APP que se encuentren hoy vigentes podrán celebrar adendas para que las JRD emitan recomendaciones de oficio o a solicitud de parte frente a desacuerdos, así como que resuelvan controversias.
- Se ha creado el Fondo para la Administración de la Retribución de Contratos de Infraestructura de Transporte (FONRECIT), que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y que servirá para la administración, uso y disposición de los recursos pagados por los concesionarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y de la concesión de la Red Vial 6. Estos fondos serán destinados a inversiones en infraestructura de transporte, conforme a lo estipulado en los contratos de concesión, y no será considerado fondo público.
- Se ha abierto el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas ante ProInversión.
Cabe resaltar que la ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del nuevo reglamento, el cual deberá ser publicado en un plazo máximo de 60 días calendario, es decir, antes del 16 de noviembre de 2025.
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