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Perú: Así debe ser un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, según la nueva guía publicada por INDECOPI

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI emitió la Resolución Nº 006-2020/CLC-INDECOPI por la que se aprobó la ‘Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia’. Esta guía, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2020, recoge principalmente el texto del proyecto publicado en setiembre de 2019, aunque con algunas variaciones. 

La guía busca fomentar y orientar sobre la implementación de programas de cumplimiento de la normativa de libre competencia, los que podrán ser elaborados y ejecutados en base a las necesidades, características y circunstancias particulares de cada empresa. Cabe señalar que la implementación de los programas no es obligatoria, pero podrá ser considerada como un factor atenuante en el cálculo de la multa a ser impuesta por la comisión de conductas contrarias a la libre competencia (prácticas colusorias horizontales y verticales, y abuso de posición de dominio).

Beneficios de contar con un programa de cumplimiento

La Guía destaca los siguientes beneficios de implementar un programa de cumplimiento:

  • Prevenir infracciones y los costos generados por multas, medidas correctivas, entre otros;
  • Reducir costos de cumplimiento al generar mayor claridad entre los trabajadores de la empresa;
  • Reducir el riesgo de exponer a la alta dirección de una empresa a responsabilidades;
  • Ayuda en detectar y controlar daños generados por infracciones;
  • Mejora la imagen reputacional de la empresa;
  • Incrementa la posibilidad de detectar conductas anticompetitivas por otras empresas en el mercado.

Componentes esenciales de un programa de cumplimiento

Se reconoce que las empresas tienen la potestad de definir el alcance de los componentes de sus programas de cumplimiento, de acuerdo con sus propias necesidades y características; sin embargo, deberán cumplir con los siguientes componentes esenciales:

  • Compromiso real de cumplir de la alta dirección de la empresa
  • Identificación y gestión de riesgos (actuales y potenciales)
  • Procedimientos y protocolos internos
  • Capacitaciones para los trabajadores
  • Actualización constante y monitoreo del programa de cumplimiento
  • Auditorías al programa de cumplimiento
  • Procedimientos para consultas y denuncias de los trabajadores
  • Designar un oficial o comité de cumplimiento

Adicionalmente, la guía ha dispuesto como componentes complementarios de los programas de cumplimiento: (i)la elaboración de un Manual de Libre Competencia adecuado a la realidad de la propia empresa; (ii) incentivos para los trabajadores e identificar conductas riesgosas; y, (iii) la adopción de medidas disciplinarias rigurosas en caso se detecten infracciones.

En el caso de pequeñas y medianas empresas, el Guía establece que estas empresas únicamente deberían incluir en su programa de cumplimiento, los siguientes componentes esenciales: (i) compromiso real de cumplir; (ii) identificación de riesgos; (iii) programa de capacitaciones; y, (iv) la designación de un oficial de cumplimiento, labor que puede ser adoptada por algún alto funcionario de la empresa.

Detección de infracciones mediante el programa de cumplimiento

En caso la empresa cometa alguna infracción, a pesar de contar con un programa de cumplimiento, este permitirá que la infracción sea detectada en el menor tiempo posible y detener su participación en ella, limitando los daños que esta ocasione al mercado y disminuyendo la exposición de la compañía a riesgos de multas y demandas.

Ante la detección oportuna del incumplimiento, la empresa podría acogerse a los beneficios de exoneración o reducción de la sanción previstos para quienes colaboran con la detección y sanción de cárteles vía el programa de clemencia.

El hecho de que la empresa haya contado con un programa de cumplimiento efectivo cuando se cometió la infracción será valorado como un factor de reducción del 5% al 10% de la multa que le hubiese resultado aplicable; para lo cual, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: (i) el cumplimiento de los componentes esenciales antes mencionados, (ii) que se trate de un hecho infractor aislado y (iii) que la empresa haya adoptado acciones oportunas frente a la infracción, antes que se le haya informado de la existencia de una investigación.

Consideraciones sobre la implementación de un programa de cumplimiento como medida correctiva

Como ha venido ocurriendo, en los supuestos en que la autoridad impone una sanción a una empresa por infracciones a la norma de competencia o en caso se haya concluido un procedimiento administrativo sancionador con un compromiso de cese, se puede ordenar como medida correctiva la implementación de programas de cumplimiento.

Ahora bien, en el caso que, al momento de determinar el dictado de dicha medida correctiva en contra de una empresa infractora esta ya cuente con un programa, la Comisión podrá reforzarlo o complementarlo en sus áreas más deficientes; para lo cual, evaluará y verificará, entre otras cuestiones:

  • El rol que tuvo el programa en relación con la infracción a fin de verificar su efectividad (si permitió advertir o reportar oportunamente la infracción a la autoridad, por ejemplo).
  • La correspondencia de los componentes del programa con aquellos componentes esenciales desarrollados por la guía.

Como parte del reforzamiento, la autoridad puede imponer mecanismos de notificación cuando existan riesgos o potenciales incumplimientos a la norma, e incluso designar un Monitor Externo de Cumplimiento, cuando sean casos graves y complejos.