Perú: Se aprueban los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin
Estos lineamientos buscan unificar y sistematizar los criterios empleados por los Órganos de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), y reforzar la predictibilidad y transparencia de las decisiones administrativas.
El pasado 03 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin para la aplicación de normas relativas a los supuestos de competencias de los órganos resolutivos de Osinergmin, los mismos que ya el 18 de diciembre de 2024 habían sido aprobados mediante Resolución de Sala Plena N° 01-2024-OS/TSC del Tribunal de Solución de Controversias de dicha institución.
La publicación de estos lineamientos atiende a la falta de un instrumento de guía u orientación para los agentes económicos del sector energía (electricidad, hidrocarburos y gas natural) que acuden ante el Osinergmin para la solución de sus controversias. En ese sentido, estos lineamientos están referidos a los alcances de las normas que definen el ámbito de competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias (CC) y del Tribunal de Solución de Controversias (TSC), quienes ejercen la facultad de solución de controversias en primera y segunda instancia administrativa, respectivamente.
Entre lo más destacado de los lineamientos podemos mencionar lo siguiente:
- Recogen y detallan los criterios que vienen siendo aplicados por los Órganos de Solución de Controversias del Osinergmin respecto de su competencia sobre aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio o derivados de la concesión, siempre que estén sujetos a las facultades de supervisión, regulación y fiscalización del Osinergmin. No obstante, a pesar de que estos lineamientos constituyen criterios interpretativos, son únicamente referenciales u orientativos, no vinculantes.
- Con relación al sector eléctrico, según los referidos lineamientos se consideran parte de la competencia del Osinergmin las siguientes controversias, al estar referidas a aspectos técnicos, regulatorios o normativos:
- Cumplimiento de lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y la verificación del pago de compensaciones según las asignaciones de responsabilidad y cálculo de compensaciones efectuados por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES).
- El pago por retiros de potencia y energía sin contrato según las valorizaciones mensuales efectuadas por el COES, dado que, si bien el COES es el encargado de la administración del Mercado de Corto Plazo, ejerce dicha facultad sobre la base de Procedimientos Técnicos aprobados por Osinergmin.
- Los reclamos efectuados por clientes libres por excesiva facturación de los conceptos facturados por el suministrador.
- Se indica también que no son competencia de los Órganos de Solución de Controversias del Osinergmin, al no estar referidas a aspectos técnicos, regulatorios o normativos:
- La declaración de fecha de vigencia de un contrato de suministro y su ejecución comercial y determinación de pagos indebidos, en tanto se trata de pretensiones de índole civil y no administrativa.
- La determinación de condiciones inadecuadas de un sistema de medición de un cliente libre y la devolución o reintegro de lo pagado, en tanto se trata de pretensiones de materia contractual y no existe regulación o norma en el sector eléctrico que permita la refacturación o devolución de lo pagado.
- La declaración de interpretación o aplicación de una norma de naturaleza regulatoria, pues no representa un conflicto de intereses.
- Con relación al sector de hidrocarburos y gas natural, se ha establecido la competencia a los Órganos de Solución de Controversias las disputas que versan sobre:
- La determinación del contrato de transporte al que debe imputarse la nominación de volúmenes de gas natural y la restitución de la categoría tarifaria contratada por el servicio de distribución de gas natural.
- La refacturación del servicio de distribución de gas natural, al realizarse cobros en función de una categoría tarifaria distinta y la negativa injustificada a reconocer las mismas condiciones para prestaciones equivalentes, siempre que se invoque el incumplimiento del marco normativo.
- La revisión de la facturación por los servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural por red de ductos, por el incumplimiento del contrato de concesión de distribución de gas natural, como parte de la función supervisora del Osinergmin.
Es relevante destacar la importancia de estos lineamientos, que buscan unificar y sistematizar los criterios empleados por los Órganos de Solución de Controversias de Osinergmin. Esto refuerza la predictibilidad y transparencia de las decisiones administrativas, generando mayor confianza en la entidad reguladora.
Se espera que esta labor de sistematización continúe en el futuro a través de la emisión de documentos técnicos adicionales.
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